Última revisión
Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, protección de patrimonio histórico y medioambiente
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 13/11/2019
El Título XVI "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente", contiene 5 capítulos, de los cuales el último, contiene unas disposiciones comunes.
Las disposiciones comunes del Capítulo V, del Título XVI, como tales disponen lo siguiente:
El art. 338 de CP establece que cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en el Título XVI, a tenor del art. 339 de CP . Por su conta, si el culpable hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas (art. 340 de CP ).
Pueden consultar en este bloque de temas los siguientes delitos:
- Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- Delitos sobre el patrimonio histórico
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna
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