Deudas con la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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Deudas con la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Tiempo de lectura: 10 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/10/2022

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El aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos se rige por idéntico sistema que realizan los empresarios respecto a sus trabajadores en el RGSS en relación con: los aplazamientos del pago de deudas con la Seguridad Social, las deudas susceptibles de aplazamiento, las garantías para el aplazamiento de deudas, la solicitud de aplazamiento, o la domiciliación del pago de los mismos. Dada la incidencia de esta materia en el RETA se han especificado las peculiaridades a tener en cuenta sobre las sanciones, multas y aplazamientos en el pago de cuotas de autónomos a la Seguridad Social fuera de plazo y el procedimiento para aplazar el pago de las cotizaciones a autónomos.

Regulación de las sanciones, multas y aplazamientos en relación con el pago de cuotas de autónomos a la Seguridad Social fuera de plazo

La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse ante le Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma siguiendo los plazos establecidos para la afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 21-26 de la LISOS). 

En materia de Seguridad social, el pago de cuotas fuera de plazo puede presentar las siguientes sanciones:

1. Sanciones derivadas de la falta de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

Nos encontraríamos ante infracciones graves reguladas en el art. 22.7 de la LISOS.

«7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:

a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.

b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.

c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda».

Igualmente, se considerará infracción grave (art. 22.2 de la LISOS), no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Las actuaciones anteriores se sancionarán con la multa siguiente (art. 40 de LISOS):

  • En su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros.
  • En su grado medio, de 3.751 a 7.500 euros.
  • En su grado máximo, de 7.501 a 30.000 euros.

2. Sanciones por el retraso en el pago de la cuota de autónomos

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos (arts. 29.1 y 2 y 30 de la LGSS):

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran transmitido por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y la solicitud del cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo:

  • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones citadas en el punto anterior:

  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

A TENER EN CUENTA. Para aquellas otras deudas distintas a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

3. Sanciones de los autónomos en materia laboral

Los autónomos podrán ser sancionados en materia laboral si la infracción está tipificada y sancionada como tal en la LISOS y en las leyes sociales, debiendo instruirse el procedimiento administrativo previo a la imposición de la misma.  

Mediante la actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán desplegar toda una serie de actuaciones tendentes a la comprobación de los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción, por acción u omisión, en el plano del orden social (art. 8 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).  

Las infracciones pueden calificarse en leves, graves y muy graves variando de forma notable la multa económica a la que el autónomo deberá hacer frente.

¿Cómo aplazar el pago de las cotizaciones al RETA?

Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán conceder, a solicitud de los sujetos responsables del pago de las cuotas, aplazamientos en el pago de deudas. La duración total del aplazamiento nunca podrá exceder de 5 años (arts. 31-36 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y arts. 18 y 23 de la LGSS).

1. Tipos de deudas aplazables

Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto (arts. 23 de la LGSS y 32 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):

  • Las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
    El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

El pago efectuado en concepto de cuotas inaplazables, en cumplimiento de la resolución de concesión de aplazamiento, se imputará a éstas. El resto de los pagos del aplazamiento se imputará según las condiciones de amortización establecidas en la resolución que lo autorice.

El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, exceptuando lo dispuesto para caso de incumplimiento.

2. Plazo para solicitar el aplazamiento

Podrá recurrirse al procedimiento para aplazamientos del pago de deudas con la Seguridad Social en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio.

Del mismo modo hay que tener presente los siguientes plazos:

  • Subsanación de errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera: 10 días.
  • Notificación de la resolución: 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
  • Período total de aplazamiento: no podrá exceder de 5 años.

3. Efectos del aplazamiento

Desde el momento en que al trabajador autónomo se le concede el aplazamiento se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Igualmente, el procedimiento recaudatorio de deudas (en cuanto a las deudas aplazas) queda suspendido. STS, rec. 4509/2007, 22 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6490

4. Dónde, cómo y plazos para pagar

La solicitud de aplazamiento de la deuda se debe presentar en las oficinas de la Seguridad Social o bien en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que resida el autónomo o bien hacerlo por Internet a través del registro que la Seguridad Social tiene en sede electrónica (arts. 23 de la LGSS y 31-36 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). 

La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con expresión de los motivos que la originan, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o medio elegido a efectos de notificaciones. Contendrá también, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia.

Los modelos utilizados son:

A modo de resumen (no existe un listado de documentos), la documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

  • Documento que reconoce la deuda (certifica la deuda).
  • Documento que identifique la deuda que se pretende posponer.
  • Documentación que acredite la necesidad de solicitar el aplazamiento.
  • Aval en caso de que fuera necesario.

La deuda ha de ser abonada en un periodo máximo de cinco años. No obstante, una vez concedida la moratoria, el autónomo recibirá un documento en el que se especifican los plazos y tiempos de pago llamado cuadro de amortización.

A TENER EN CUENTA. Con certificado digital puede realizarse la solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

5. Constitución de garantías para el aplazamiento de deudas ante la Seguridad Social

Dependiendo de la cuantía, se necesitará o no un aval:

  • No será necesaria la constitución de garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
  • Cuando la deuda aplazable no sea superior a 250.000 euros siempre que el período solicitado sea inferior a dos años y se abone al menos un tercio de la deuda dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución estimatoria del aplazamiento.

6. Interés en caso del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento. 

Se aplicará, en cambio, el interés de demora incrementado en 2 puntos en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

En todo caso, el interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.

7. Incumplir del aplazamiento en el pago de cuotas

Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión (arts. 36 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

En este caso se pasará, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Dictándose asimismo providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 por 100 del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 por 100, en caso contrario.

En dicho procedimiento de apremio los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido.

En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

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