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Sistema de formación profesional

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2022

Tiempo de lectura: 7 min


La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, regula la ordenación e integración de la Formación Profesional.

 

 

NOVEDADES

- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Se deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Principales novedades de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, busca dejar atrás el sistema establecido por la ya derogada Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que creó dos sistemas: la FP educativa con sus correspondientes ciclos formativos y la FP para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad.

El nuevo objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.

Toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa, el modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.

CUESTIÓN

¿Qué es la formación profesional dual?

La formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.

Se regulan las figuras de tutor de empresa, tutor dual del centro, así como el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y organismos intermedios.

Se establecen los dos regímenes de la oferta de formación profesional, ambos con carácter dual, atendiendo a la duración, el porcentaje de currículo que se ejercita y aprende en la empresa y el estatus de la persona en formación. Por un lado, la Formación Profesional General, y por otro la Formación Profesional Intensiva, con una relación contractual en este último tipo para el tiempo de formación en la empresa.

Se regulan las diferentes modalidades de oferta, así como las especificidades de las ofertas dirigidas a colectivos específicos, y otros programas formativos en empresas. Se prevé la adaptación a las necesidades de personas o colectivos con necesidades específicas de apoyo o dificultades de inserción laboral.

Las dos redes de centros de formación profesional independientes hasta ahora (del sistema educativo y centros y entidades autorizadas para formación profesional para el empleo) pasan a convertirse en complementarias.

Se incorpora la creación de centros especializados por sectores, que promoverán la permanente innovación y serán tractores del resto de la red.

Se aborda la regulación de los centros extranjeros que imparten formación profesional en España y la internacionalización del Sistema de Formación Profesional mediante la creación de dobles titulaciones, fruto de acuerdos internacionales, que permitan adquirir simultáneamente el título de los dos países.

Especialmente se incorpora el plurilingüismo en la formación profesional, así como la formación en lenguas extranjeras de la población activa, vinculada a los sectores productivos.

En lo referido a las empresas, se definen sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el Sistema de Formación Profesional, así como el marco de colaboración.

Se abordan los aspectos relativos al profesorado y a los formadores de la formación profesional, estableciendo diferentes perfiles según el tipo de formación y de acción formativa de que se trate, creándose en el ámbito educativo se crea el nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de formación profesional.

Objetivo y finalidades de la ley

La ley pretende la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, utilizando para ello, un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El Sistema de Formación Profesional tiene como función el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo y se cumplirá mediante un modelo de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala:

  • Cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  • Tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

 La gestión del Sistema de Formación profesional se llevará a cabo a través de diferentes figuras:

a) El Registro Estatal de Formación Profesional: que incluirá toda acreditación, certificado, o título propuesto o expedido y un informe de vida formativa profesional para el ciudadano.

b) El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales.

c) El Registro General de Centros de Formación Profesional.

El sistema de FP se concreta en cuatro figuras:

a) El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales.

b) El Catálogo Modular de Formación Profesional que define  el currículo de cada módulo profesional.

c) El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

d) Los elementos básicos de los currículos.

Entre los objetivos de la Ley, nos encontramos con la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional —que será flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales— y se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta.

Para la internacionalización de la FP la administración general del estado impulsará:

  • La suscripción de acuerdos de colaboración y realización de proyectos con otros países.
  • La participación en programas de intercambio internacional de profesorado, formadores, estudiantes, personas ocupadas y desempleadas.
  • La existencia de programas basados en dobles titulaciones de formación profesional, que brinden la posibilidad de alcanzar simultáneamente, mediante currículos mixtos diseñados y aprobados por los dos países implicados, el Título de Formación Profesional español y del segundo país, así como el acceso, gracias a la doble titulación y en condiciones ventajosas, a los estudios superiores y a la formación y la actividad profesional de ambos países.
  • La realización en el extranjero de actividades específicas de difusión y conocimiento.
  • La cooperación con otros países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y la experiencia existente.

Con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional.

 

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