El proceso penal abreviado
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17/02/2020

El proceso penal abreviado

Tiempo de lectura: 18 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 17/02/2020


El proceso abreviado es creado por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre y surge como consecuencia inmediata de la STC 145/1988 de 12 de julio

Su regulación aparece en los artículos 757 y siguientes de la LECrim, donde se establece que este procedimiento se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

El procedimiento abreviado aparece estructurado en varias fases, de las que luego hablaremos. Dentro de este procedimiento existen una serie de garantías, las cuales aparecen reflejadas en el art. 24 CE. Se habla de los principios de contradicción y de igualdad, en este artículo lo que trata es de reconocer una tutela judicial efectiva  garantizando el libre acceso de las partes al proceso en defensa de derechos e intereses legítimos  (SSTC 76/1982, 118/1984, 27/1985, 109/1985, 47/1987, 155/1988 y 66/1989). Esto implica la necesidad de que se garantice el acceso al proceso de toda persona a quien se le atribuya un acto punible y que dicho acceso lo sea en condición de imputada, para garantizar la plena efectividad del derecho a la defensa y evitar que puedan producirse contra ella, aun en la fase de instrucción judicial, situaciones de indefensión (SSTC 44/1985 y 135/1989).  

Por su parte el art. 758 LECrim establece que la normativa referente al procedimiento ordinario se aplican de forma supletoria al juicio abrevia. Y es que de hacerse de forma inversa, se apartaría de los principios esenciales que supondría una disminución de las garantías (STS 881/2012, de 28 de septiembre). Existe una excepción, y es que el 758 regule específicamente que la materia o la normativa sea incompatible con los principios que informan en el procedimiento abreviado (STS 712/2005, de 8 de junio).

El conocimiento de los procedimientos abreviados serán competencia (art 759 LECrim) durante la fase de instrucción y la fase intermedia de los Juzgados de Instrucción, siendo  el Juez de lo Penal el competente cuando el delito lleve consigo una pena privativa de hasta 5 años y la Audiencia Provincial cuando la pena privativa de libertad supere los 5 y no exceda los 9 años

 Sus características principales frente al proceso común son:

1. Agilizacion del proceso: conjunto de medidas que pueden ser:

  1. Sin tomar en consideración las categorías judiciales, habrá que solicitar el auxilio judicial directamente al juez, funcionario o autoridad competente. Siempre a través del medio más rápido ( artículo 762.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).                                                                                                                                    
  2. Artículo 759.1Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en el caso de que la primera petición no se acuerde, habrá que poner inmediatamente en conocimiento del órgano jerárquico superior quien decidirá en el acto.                                                                                                                                                                       
  3. Únicamente se exigirán los informes y declaraciones cuando el instructor lo considere necesario (artículo 762.9Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por ejemplo:
    • Cuando por el DNI del imputado o por cualquier otra circunstancia no existiese duda acerca de su identidad y mayoría de edad, no será preciso traer a la causa el certificado de nacimiento (artículo 762.7 LECrim), pero, de ser necesario, su falta no demorará la conclusión de la instrucción (artículo 778.4 LECrim).           
    • Los informes sobre la conducta y moralidad del investigado sólo se recabarán cuando el instructor los considere imprescindibles (artículo 762.10 LECrim), en los casos de lesiones no será preciso esperar la sanidad del lesionado, cuando sea procedente el archivo o sobreseimiento.                                                               
    • Cuando sea preciso utilizar intérpretes no se requiere que el designado tenga título oficial (artículo 762.8LECrim)                                                                                 
    • El informe pericial puede ser prestado por un solo perito (artículo 778.1 LECrim).                                                                                                                           
    • Como medida de agilización del proceso abreviado puede entenderse también la potenciación de la sentencia oralmente en el acto del juicio, cuando la competencia corresponda al juez de lo penal (artículo 789.2 LECrim) y en los casos de sentencia de conformidad (artículo 787.6 LECrim). No es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad. Recordemos que la revisión no es propiamente un recurso, sino un medio extraordinario y autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme (STS 472/2015, de 9 de julio, entre otras). Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7º LECrim. Desde luego que no es totalmente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que el acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena. No se pueden olvidar las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que es la revisión. Justamente por ello no faltan precedentes de esta Sala Segunda admitiendo la revisión de sentencias de conformidad (SSTS de 4 de diciembre de 1979, 30 de diciembre de 2013, o de 4 de febrero de 2016, entre otras).                                                                                                     
  4. Se podrá formar piezas separadas para juzgar delitos conexos, siempre y cuando existan elementos que lo permitan hacer con independencia  (artículo 762.6 LECrim).  Esta separación de piezas quiebra la presunción de inocencia. Lo que implica que el enjuiciamiento fragmentado sería contrario al derecho a la presunción de inocencia, ya que tilda de ilegítima la propuesta de reforma que  pende de reforma en las Cortes Generales y que varía sustancialmente el régimen de conexidad (art. 300 LECrim vigente). Además el artículo proporciona al aplicador dos criterios de decisión:  que se simplifique y agilice el procedimiento -como factor positivo-; y que se cuente con elementos suficientes para un razonable enjuiciamiento autónomo -factor negativo: no romper continencia- (STS 277/2015, de 3 de junio).                
  5. Se podrá fijar un plazo máximo de suspensión del procedimiento, que puede acordar el juzgador en 30 días (artículo 788.1 LECrim).                                                     
  6. Se podrá celebrar el juicio oral sin la presencia del acusado cuando haya sido citado en forma, la pena solicitada sea inferior a dos años y lo pida así la acusación (artículo 786.1 LECrim) (STS 1415/2000, de 18 de septiembre de 2000).                                                                                                      
  7. Se establece  un trámite de intervenciones al comienzo de las sesiones del juicio oral para depurar cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial o vulneración de algún derecho fundamental, artículos de previo pronunciamiento (artículo 786.2 LECrim). Destaca por ejemplo la STS 367/2008, de 27 de noviembre, en la que se establecen los motivos por lo que es aplicable este trámite de cuestiones previas: 
    • Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico; sería un contrasentido que lo que la Ley permite en un tipo de procesos en aras de potenciar la concentración, oralidad y en definitiva un incremento de las garantías no puede extenderse al procedimiento por sumario.                                                            
    • Porque precisamente, el mandato constitucional contenido en el art. 120-3º de que el procedimiento -sobre todo en material criminal- sea predominante oral tiene una mayor realización y amplitud, precisamente en la audiencia preliminar que se comenta.                                                                                               
    • Porque, en fin, esta línea proclive a extender la audiencia preliminar al procedimiento ordinario, que la práctica judicial lo ha aceptado, está expresamente admitido por la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 10 de Octubre de 2001, o la 2/1998 de 29 de Julio). Obviamente, si se admite la validez de la audiencia preliminar para el cuestionamiento de la validez de algunas pruebas, es claro que también debe aceptarse que en el ámbito de dicho acto, se puede proponer nueva prueba (STS 314/2015, de 4 de mayo).
  8. Se potencia la sentencia “in voce”, cuando la ley habilita al Juez de lo penal a hacerlo (artículo 789.2 LECrim).                                                                                  

2. Refuerzo de las garantías de las víctimas y el investigado:

  1. El Ministerio Fiscal deberá velar por la protección de los derechos de la víctima (artículo 773.1 LECrim). El artículo 764 de la LECrim establece que el Juez podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, por ejemplo:                                                                                           
    • Si se trata de un hecho cubierto por un seguro, la entidad responsable de seguro sólo podrá intervenir en el proceso para defenderse de su obligación de afianzar (artículo 764.3 LECrim) (STS de 2 de Septiembre de 2003). Existe un debate sobre el alcance de este precepto, la doctrina jurisprudencial exige que sea oída en lo relativo a su afianzamiento y que se haya producido una pretensión indemnizatoria expresa por parte de los perjudicados  vid. al respecto, STC 19/2002, de 28 de enero, y SSTS de 16 de febrero, 18 de marzo y 25 de Junio de 1987, 4 de Junio de 1990, 11 de Octubre de 1991, 30 de Mayo de 1992 o 23 de Diciembre de 2002, entre otras) (STS 70/2009, de 7 de enero).                                                                                                                                      
    • El juez podrá decretar el pago de una pensión provisional a la víctima y a las personas que estén a su cargo  (artículo 765.1 LECrim).                                      
  2. Los ofendidos o perjudicados deben ser instruidos de sus derechos y pueden mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella (artículo 761 LECrim):
    • La policía judicial está obligada a informar al investigado de los derecho que le asisten (artículo 772.2 LECrim), en el momento de extender el atestado, remitir copia al Ministerio Fiscal (STS 575/2013, de 28 de junio). Se exige la presencia de un abogado defensor desde la detención hasta que resultare la imputación  (artículo 767 LECrim). La declaración del inculpado prestada sin las debidas garantías procesales, no puede ser valorada (SSTS de 175/1998 de 11 de febrero , ó 1179/2001 de 20 de julio ). Es verdad que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional siguiendo la literalidad del artículo 520 de la Ley Procesal, venían estimando que la asistencia letrada sólo era preceptiva en los casos de detención: SSTS 1140/1998 de 5 de octubre , 1999/2001 de 29 de octubre ; y la SSTC 229/1999, de 13 de diciembre y 38/2003, de 27 de febrero. Ésta última alude ya a la reforma llevada a cabo por Ley 38/2002, de 24 de octubre, que generalizó a través del art. 767 LECrim la preceptiva asistencia de letrado a todo imputado, esté o no detenido, configurando, este derecho, como indisponible.                                                 
    •  El abogado defensor, que viene asistiendo al investigado desde las diligencias policiales o ante el Ministerio Fiscal, si éstas han tenido lugar, debe luego seguir prestando asistencia cuando se abre el procedimiento judicial, así el artículo 784.1 LECrim indica que si la defensa no presentare su escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas en el plazo de diez días desde el traslado de las actuaciones, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento y concreta que una vez precluído el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo (STS 795/2014, de 20 de noviembre).                                                                                                                                    
    • El abogado defensor asume también durante la instrucción las funciones propias de la representación y en tal concepto, recibir notificaciones  hasta la apertura del juicio oral (artículo 768 LECrim) (STS 1135/2009, de 20 de noviembre).
      El investigado podrá entrevistarse con él tanto antes como después de prestar declaración ante el juez instructor (artículo 775 LECrim).                                   

3. El aumento de las funciones de la Policías Judicialse le atribuye una serie de diligencias de investigación que suponen:

  1. Posibilidad del traslado del cadáver hallado en vía pública, férrea o en un lugar de tránsito, siempre dejando constancias de como estaba la víctima y obteniendo fotografías (artículo 770.4 LECrim), también podrán solicitar cualquier tipo de asistencia facultativa que consideren oportuna  (artículo 770.1 LECrim).                                     
  2. Deberá tomar los datos de quienes estaban en el lugar de los hechos (artículo 770.5 LECrim).  Recogerán y custodiarán  en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial (artículo 770.3 LECrim) - Todo ello justificado en aras de que lo hagan personas especializadas de cara al correcto análisis del elemento de convicción. Y así la jurisprudencia ha señalado que la puesta a disposición judicial no es directa, sino que es suficiente con el depósito del objeto en un organismo oficial: quedando éste bajo disposición judicial (STS 849/2013, de 12 de noviembre). Hemos dicho que no se aprecia motivo de nulidad alguno en la actuación de la policial judicial en la diligencia de inspección llevada a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 770.3 LECrim (STS 286/2016, de 7 de abril)-.  Acompañarán al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba e intervendrán, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.     
  3. Deben informar a las victimas de sus derechos (artículo 771LECrim).                                                                                                                                                    

4. El aumento de las funciones del Ministerio Fiscal, se han realizado principalmente en tres materias:

  1. En materia de medidas cautelares y actos de prueba: el Ministerio Fiscal pueden disponer medidas limitativas del derecho de la libertad como la detención o la citación para comparecencia (artículo 773.2 LECrim  y 5 del  Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Son diligencias de carácter preprocesal que se inician con la denuncia de un particular o atestado policial (STS 882/2014, de 19 de diciembre). Esta norma es a su vez el reflejo del artículo 5  EOMF,en el que se establece "para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad. Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias. A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas". A partir de esta norma se establece la aplicación de los principio de contradicc¡ón, proporcionalidad y defensa en las diligenicas procesales del MF. El tiempo de duración de sus actuaciones es limitado, 6 meses máximo. A lo previsto en el art. 5, todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de la presunción de autenticidad (STS 228/2013, de 22 de marzo). Su alcance se limita a acreditar que la diligencia se ha practicado con las personas que en la misma se mencionan, con intervención del Ministerio Fiscal que se indique y en la fecha y lugar que se dice. La autenticidad de los documentos que se aportan vendrá dada en función del archivo o protocolo del que procedan los mismos. Las actuaciones en todo caso han de documentarse.                                                                                                               
  2. En materia de derechos de defensa y de tutela ( artículo 773.1.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 3.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) diponiendo que el MF “velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito”. Es importante que se cuide la puesta en conocimiento del investigado a la imputación.                                                                              
  3. En relación con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas: la solución ha sido convertir al MF en un elemento de aceleración de la fase instructora, con las facultades de impulsar y simplificar su tramitación. Asi lo dispone el artículo 773.1.II.

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