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Sujetos legitimados para impugnar actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/09/2023
La legitimación activa y pasiva en esta modalidad procesal actúan en términos similares a los previstos en los arts. 19-21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sujetos legitimados para impugnar actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales
La legitimación activa y pasiva en esta modalidad procesal actúan en términos similares a los previstos en los arts. 19-21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Encontrando:
- Legitimación activa: los propios destinatarios del acto o resolución impugnada, como también quienes ostenten derechos o intereses legítimos en su revocación o anulación (primer párrafo, art. 151.5 de la LJS).
- Legitimación pasiva: la administración o entidad pública autora del acto (párrafo primero, art. 151.5 de la LJS) junto con las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. (Junto a la Administración de que se trate estos sujetos deban quedar indicados en la correspondiente demanda (art. 151.3 de la LJS), en especial, cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional (segundo párrafo, art. 151.5 de la LJS).
De esta forma, ocupen una u otra posición, los empresarios y los trabajadores afectados (o los causahabientes de ambos) podrán comparecer como parte en el procedimiento y, de hecho, cuando no lo hayan promovido, deberán ser emplazados al efecto. Igualmente, aquellos terceros a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto administrativo objeto de impugnación, así como quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos.
1. Sindicatos y asociaciones empresariales más representativas
Podrán personarse y ser tenidos como parte en los procesos de impugnación de actos administrativos en los que tengan interés en defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios o en su función de velar por el cumplimiento de las normas vigentes, los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos, así como aquellos con implantación en el ámbito de efectos del litigio y el empresario y la representación unitaria de los trabajadores en el ámbito de la empresa. [La intervención de este colectivo no hará detener o retroceder el curso de las actuaciones (art. 51.6 de la LJS)].
2. La Administración Pública
La Administración autora de un acto administrativo declarativo de derechos cuyo conocimiento corresponda al orden jurisdiccional social, se encuentra legitimada para impugnarlo ante este mismo orden, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos legalmente establecidos y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad (art. 151.10 de la LJS).
3. Víctima de acoso laboral sexual o por razón de sexo
En los litigios sobre sanciones administrativas en materia de acoso laboral sexual o por razón de sexo, la víctima estará legitimada para comparecer en el procedimiento según su libre decisión y no podrá ser demandada o emplazada de comparecencia contra su voluntad. Si se requiriese el testimonio de la víctima el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias (tercer párrafo, art. 151.5 de la LJS).