Última revisión
Admisión de la demanda en el proceso ordinario laboral
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/06/2016
Admisión de la demanda en el proceso ordinario laboral
Presentada la demanda, el Secretario Judicial dentro de los tres días siguientes a su recepción, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia, o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda así como en relación con los documentos de preceptiva aportación, para que los subsane en un plazo de cuatro días (art. 81 de LJS ).
Una vez queden resueltos esos defectos u omisiones, el Secretario Judicial en los tres días siguientes admitirá la demanda. En caso contrario, dará cuenta al Juez para que resuelva en el plazo de otros tres días.
En caso de que se omitiese la documentación referente al intento de conciliación o mediación, o de no haberse celebrado en el plazo legal, el Secretario le advertirá que ha de acreditarlo en el plazo de quince días a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, con apercibimiento de que si no lo subsana se procederá al archivo de las actuaciones.
Si en la demanda se solicitasen diligencias preparatorias de la prueba a practicar en el juicio, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.