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Sentencia en materia de impugnación de sanciones laborales como modalidad de los procesos especiales de trabajo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2023

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La sentencia al amparo del art 115 de la LRJS, deberá: confirmar la sanción, revocarla en su totalidad o en parte o declararla nula. Contra la misma no cabrá recurso alguno a excepción de los casos sobre la imposición de sanciones por faltas muy graves.

Confirmación, revisión o nulidad judicial de las sanciones impuestas al trabajador

El art. 115 de la LRJS se ocupa del contenido de la sentencia especificando que la sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

  • Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Cuando se mantiene en la sentencia impugnada la calificación de la falta en los mismos términos que los valorados por la empresa —en este caso de falta muy grave— no cabe que el Juzgador aplique una sanción inferior a la impuesta, por ser contrario a lo que se dispone en el art. 115.1.c) de la LRJS. (STS, rec. 2830/2003, de 27 de abril de 2004, ECLI:ES:TS:2004:2745).

  • Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
     
  • Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave.
     
    • En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia. (STSJ de Madrid n.º 533/2015, de 22 de junio de 2015, ECLI:ES:TSJM:2015:8578).
       
  • Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado segundo del art. 108 de la LRJS.

Se prevé que serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.

SENTENCIA RELEVANTE

SJS- Badajoz n.º 38/2020,  de 14 de febrero de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:1386

«Debe tenerse en cuenta, además, la consolidada doctrina que establece que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba contenida con carácter general en el art. 217 de la LEC, (de aplicación supletoria a la jurisdicción social en virtud de la D.F. 4.ª de la LRJS), que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma».

«La parte demandada debía, pues, probar el cumplimiento de los requisitos formales incluida la instrucción del expediente disciplinario que contempla el Reglamento aplicable, así como la realidad de los hechos imputados y su entidad. Al no comparecer, nada acreditó por lo que procede dictar sentencia declarando nula la sanción [art. 115.1.d) de la LRJS] condenando a la empleadora al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la misma».

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