Cotización de trabajadores agrarios por cuenta ajena para el año 2024
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Cotización de trabajadores agrarios por cuenta ajena para el año 2024

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/01/2024

Tiempo de lectura: 9 min


La cotización dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales diferenciando entre los períodos de actividad y de inactividad. Descubre todos los detalles sobre los requisitos y características de cotización para agrarios.

NOVEDADES

- Art. 14 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se establecen las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización dentro del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

La cotización dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales diferenciando entre los períodos de actividad y de inactividad. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

Las bases se calcularán:

  • Contingencias comunes: con arreglo a las normas de Régimen General (en función de las retribuciones percibidas), teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos determinados anualmente según se cotice por la modalidad mensual o por jornada real.
  • Contingencias profesionales: con arreglo a las normas de Régimen General (en función de las retribuciones percibidas), teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos de Régimen General.

Cotización por contingencias comunes y profesionales durante los períodos de actividad dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

a) Bases mensuales de cotización durante los períodos de actividad

Las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el art. 147 de la LGSS con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima [art. 14.1.a) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero]:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.759,50 

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller. 

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados. 

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos. 

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos. 

1.260,00

4.720,50

8

Oficiales de primera y segunda. 

1.260,00

4.720,50

9

Oficiales de tercera y Especialistas. 

1.260,00

4.720,50

10

Peones

1.260,00

4.720,50

11

Trabajadores menores de 18 años. 

1.260,00

4.720,50


A TENER EN CUENTA

- Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.

- Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.

- Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.

- Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

- El recargo en la cotización para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días no resultará aplicable en este régimen especial.

b) Bases diarias de cotización por jornadas reales durante los períodos de actividad

Durante el año 2024, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales tanto por contingencias comunes como profesionales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización por bases mensuales anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social [art. 14.1.b) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero]:

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias

Euros

Bases máximas diarias

Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

76,50205,24

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

63,44205,24

3

Jefes administrativos y de taller.

55,19

205,24

4

Ayudantes no titulados.

54,78205,24

5

Oficiales administrativos.

54,78205,24

6

Subalternos.

54,78

205,24

7

Auxiliares administrativos.

54,78205,24

8

Oficiales de primera y segunda.

54,78205,24

9

Oficiales de tercera y especialistas.

54,78205,24

10

Peones.

54,78205,24

11

Trabajadores menores de 18 años.

54,78

205,24


A TENER EN CUENTA. 
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el punto anterior.

c) Tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de actividad

Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial serán los siguientes durante los períodos de actividad son:

  • Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 25,42 por ciento, siendo el 20,72 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

d) Reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios «Reducción (SEA) Régimen Agrario»

La reducción SEA es una reducción que tienen todos los trabajadores pertenecientes al Régimen Agrario y debe calcularse en función de lo establecido en la Orden de cotización anual y la D.T. 18.ª de la LGSS (también puede consultarse el Boletín de Noticias RED de la TGSS n.º 2011/12, de 7 de diciembre). Su aplicación es obligatoria para este Sistema Especial.

A partir del 1 de enero de 2024, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios (art. 14.4. de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

  • En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.

  • En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

% reducción mes o jornada año 2024 = % reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2024 + [(8,10% - % reducción año 2021 a la base mes o jornada 2024)/10] x 3 

A TENER EN CUENTA. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.

e) Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad

La cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

  • Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo resultante a aplicar será:

1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes [art. 14.5.a).1.º) de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo].

2.º Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

  • Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido para los trabajadores agrarios con contrato indefinido en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

A TENER EN CUENTA. En este sistema especial será de aplicación la exoneración de cuotas de contingencias comunes excepto incapacidad temporal, prevista en el 152 de la LGSS, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el art. 205.1.a) de la LGSS.

f) Cotización adicional por horas extraordinarias

Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial, no resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (art. 14.8 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

g) Cotización durante la percepción de la prestación por desempleo

Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la establecida de forma general para la situación de desempleo protegido (art. 8 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

El tipo de cotización será el 11 por ciento (art. 14.6 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero)..

h) Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias

La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo (art. 16 de la LETA), dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

i) Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Se aplica a los períodos de actividad, el 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. Se aplica a los períodos de inactividad, el 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.

 

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