Ingresos por ventas
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Última revisión
11/01/2017

Ingresos por ventas

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 11/01/2017


La 14ª Norma de Registro y Valoración del PGC nos da las indicaciones para realizar la valoración de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, donde se señalan los aspectos comunes y las particularidades de cada uno de ellos. A continuación detallaremos las particularidades de los ingresos por ventas.

 

Se encuentran regulados en la 14ª Norma de Registro y Valoración del PGC “Ingresos por ventas y prestación de servicios”. En las Normas Internacionales de Contabilidad, es la NIC 18 «Ingresos Ordinarios», la encargada de establecer la normativa sobre las ventas de bienes y servicios. Donde se indican los criterios generales de valoración comunes a los ingresos por ventas y prestación de servicios, tras estos nos indica los criterios específicos para unos y otros, estableciendo las condiciones que han de cumplirse, obligatoriamente, de forma total, para poder proceder a contabilizarlos. La norma 9ª “Instrumentos financieros” da unos criterios específicos en relación con los créditos comerciales, sobre su valoración inicial, valoración posterior y deterioro de valor. 

Para que se puedan contabilizar los ingresos procedentes de la venta de bienes habrán de cumplirse todas y cada una de las condiciones que se presentan listadas a continuación:

  • Todos los riesgos y beneficios relevantes consustanciales a la propiedad de los bienes han sido transferidos al comprador, este hecho es indistinto de la transmisión jurídica. Si el comprador poseyera el derecho de vender los bienes a la empresa, estando esta obligada a recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista, se presume que la transferencia mencionada antes no ha sido transferida.
  • La empresa no conserva la administración habitual de los bienes a un nivel asociado normalmente con su propiedad, ni conserva el control efectivo de estos.
  • La cuantía de las retribuciones puede ser cuantificada de forma fidedigna.
  • La probabilidad de que la empresa reciba rendimientos económicos o beneficios que se deriven de la operación es elevada y
  • Los costes en que se haya incurrido o se vayan a incurrir debido a la transacción pueden ser tasados fidedignamente.

 Como hemos indicado anteriormente, han de cumplirse todas estas condiciones para que se pueda contabilizar un ingreso por venta, según se nos indica en la 14ª Norma de Registro y Valoración del PGC.