Instrumentos Financieros: Coberturas contables
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Última revisión
11/01/2017

Instrumentos Financieros: Coberturas contables

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 11/01/2017


Dentro de la 9ª Norma de Registro y Valoración del PGC, se señalan algunos tipos de instrumentos financieros que debido a sus características, como por ejemplo las coberturas contables,  tienen un tratamiento específico para cada uno de ellos. 

 

En este apartado se explicará el tratamiento que han de recibir las coberturas contables por parte de la empresa según la normativa establecida en el PGC para la valoración de los instrumentos financieros. 

Por medio de una operación de cobertura uno o varios instrumentos financieros, que reciben el nombre de instrumentos de cobertura, se designan para que cubran un riesgo específico identificado del que se sabe que podría suponer un impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa debido a variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. 

Una cobertura contable implica que, si se dieran unos requisitos concretos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas serán registrados aplicando los criterios específicos detallados en este apartado. 

De forma genérica, aquellos instrumentos que pueden ser calificados como instrumentos de cobertura son los derivados cuyos flujos de efectivo futuros o valor razonable subsanen las variaciones en los flujos de efectivo futuros o en el valor razonable de las partidas que cumplen los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. 

Cuando se trata de coberturas de tipo de cambio también podrán recibir la denominación de instrumentos de cobertura a activos financieros y pasivos financieros que no sean los derivados. 

Se podrá otorgar la calificación de partidas cubiertas a aquellas que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo y se encuentren entre las siguientes:

  • Activos y pasivos reconocidos.
  • Compromisos en firme, aunque no estén reconocidos.
  • Transacciones previstas altamente probables.
  • Inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Bajo ninguna circunstancia se podrá otorgar la calificación de partida cubierta a una posición neta de activos y pasivos. 

Será preceptivo, para todas las coberturas contables, una designación formal en el momento inicial y una documentación de la relación de cobertura. Además, la cobertura deberá poder ser considerada “altamente eficaz”. Dicha consideración se podrá otorgar si al inicio y a lo largo de toda su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto resulten casi completamente compensados por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura; y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hubieran oscilado dentro de un rango de variación de entre el 80% al 125% respecto del resultado de la partida cubierta. 

Las coberturas serán clasificadas, a efectos de su registro y valoración, dentro de las siguientes categorías:

  • Cobertura del valor razonable: Las coberturas englobadas en esta categoría cubren una de las siguientes situaciones:
    • Exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos.
    • Exposición a los cambios en el valor razonable de una parte concreta de los mismos, imputable a un riesgo concreto que pudiera afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Un ejemplo sería la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo

Las variaciones del valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto habrán de ser reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Cobertura de los flujos de efectivo: Las coberturas englobadas en esta categoría incluyen aquellas que cubren la exposición a la variación de los flujos de efectivo atribuidas a una de las dos siguientes situaciones:
    • La existencia de un riesgo especifico asociado a activos o pasivos reconocidos.
    • La existencia de una transacción prevista altamente probable siempre que dicha transacción pudiera afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ejemplos de estos casos podrían ser la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera; o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable.

La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme podrá ser contabilizada como una cobertura de los flujos de efectivo. En cuanto a la parte de la pérdida o la ganancia del instrumento de cobertura determinado como cobertura eficaz, será reconocido transitoriamente en el patrimonio neto, con imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado, excepto que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero. En tal caso los importes registrados en el patrimonio neto habrán de incluirse en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

  • Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero: Las coberturas englobadas en esta categoría incluyen aquellas que cubren el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales. 

En el caso de las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos sin personalidad jurídica independiente y sucursales en y sucursales en el extranjero, las variaciones de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo que queda cubierto, serán reconocidos de forma transitoria en el patrimonio neto, con imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se hubiera producido la enajenación o disposición por medio de otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.

Las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, serán tratadas como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio. 

La inversión neta en un negocio en el extranjero se compone, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no se contempla ni es probable que se vaya a producir en un futuro previsible, excluyendo las partidas de carácter comercial. 

Los instrumentos de cobertura serán valorados y registrados según su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.

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