Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
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Última revisión
11/01/2017

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 11/01/2017


La Norma de Valoración y Registro 17ª del PGC establece los principios de medición, así como los requerimientos específicos las transacciones de pago basados en instrumentos de patrimonio.

 

 

Según se nos indica en el PGC, se consideran transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquellas que, como por contraprestación por haber recibido bienes o servicios (incluyendo los prestados por los empleados), son liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o un importe basado en el valor del instrumento de patrimonio propio, por ejemplo derechos sobre la revalorización de las acciones u opciones sobre acciones. 

Reconocimiento               

La empresa tendrá que reconocer, por una parte, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto, según su naturaleza, en el momento de su obtención; y, por otra parte:

  • El incremento de patrimonio neto correspondiente si la liquidación de la transacción se realizara con instrumentos de patrimonio, o
  • El correspondiente pasivo si la transacción fuera liquidada con un importe basado en el valor de instrumentos de patrimonio. 

En caso de que la empresa pudiera optar a realizar el pago mediante instrumentos de patrimonio o en efectivo, habría de reconocer un pasivo en la medida en que la empresa incurriese en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; si se diera la situación opuesta reconocerá una partida de patrimonio neto. En caso de que la opción competa al proveedor de bienes o prestador de servicios,  la empresa registrará un instrumento financiero compuesto. Dicho instrumento incluirá un componente de pasivo, que corresponderá al derecho a exigir el pago en efectivo de la parte contraria, y un componente de patrimonio neto, por el derecho a percibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio. 

En aquellas transacciones en las que fuera esencial concluir un periodo de servicios específico el reconocimiento será efectuado según dichos servicios vayan siendo prestados a lo largo de dicho periodo. Es decir, equivaldría a un tipo de periodificación. 

Valoración

En las operaciones con los trabajadores liquidadas con instrumentos de patrimonio, no solo los servicios prestados, si no también el incremento en el patrimonio neto a reconocer, serán tasados por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referidos a la fecha del acuerdo de concesión. 

En las transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio cuya contrapartida sean bienes o servicios diferentes de los prestados por los empleados la tasación se hará, si pudiera ser calculada fiablemente, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que son recibidos. Si la tasación de dicho valor razonable no pudiera ser realizada fidedignamente, tanto los bienes y/o servicio, como el incremento del patrimonio neto serán valorados al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referidos a la fecha en que la empresa obtuviera los primeros o la otra parte hubiera prestado los segundos.

Cuando hayan sido reconocidos los bienes y servicios recibidos, según se establece en los párrafos anteriores, además del pertinente aumento del patrimonio neto, no llevándose a cabo ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad. 

En las transacciones liquidadas en efectivo, tanto los bienes y/o servicios recibidos como el pasivo a reconocer serán tasados por el valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. 

Con posterioridad, y hasta que sea liquidado, el pasivo pertinente se valorará por su valor razonable en la fecha  de cierre de cada ejercicio, siendo imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio.

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