Norma 6ª Balance (NECA 6ª)
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Norma 6ª Balance (NECA 6ª)

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 17/01/2017

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La Tercera parte del PGC se refiere a las cuentas anuales, dentro de ella el Apartado I se refiere a las Normas de elaboración de las mismas. En este apartado nos detendremos en el desarrollo de la Norma 6ª, Balance.

La sexta de las Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nos señala las directrices específicas para la redacción del Balance. Dichas directrices, junto con las comunes para la redacción de varios documentos indicadas en la NECA 5ª (Ver Norma 5ª Normas comunes al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo (NECA 5ª) ), nos indican cómo habrán de redactarse este documento. 

 

El Balance comprende, debidamente separados, el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto de la empresa. A la hora de formularlo teniendo en cuenta las siguientes directrices: 

1. La clasificación entre partidas “corrientes” y “no corrientes” según los siguientes criterios:

a) El “Activo Corriente” englobará:

  • Aquellos activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo; de forma general el ciclo normal de explotación abarcará un periodo superior a de un año.

Se entiende por “ciclo normal de explotación” aquel periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición de los activos incorporados al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo, o equivalentes al mismo; si no fuese claramente identificable, se asumirá que es de un año.

  • Aquellos activos no citados en el punto previo, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera se produzcan en el corto plazo contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Debido a esto habrá que reclasificar la parte correspondiente de los “activos financieros no corrientes” en “corrientes”.
  • Aquellos activos financieros que hayan sido clasificados como “mantenidos para negociar”, a excepción de aquellos derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
  • El efectivo, así como todos aquellos otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiados, o usados para cancelar un pasivo, al menos dentro del corto plazo con respecto a la fecha de cierre del ejercicio.

Los demás elementos que conformen el Activo recibirán la clasificación de “No Corrientes”.

b) El “Pasivo Corriente” comprenderá:

  • Aquellas obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación, señalado en la letra anterior, en cuyo transcurso la empresa espera liquidar.
  • Aquellas obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera se produzcan en el corto plazo contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Especialmente, las obligaciones para las que la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en este plazo. Debido a esto habrá que reclasificar la parte correspondiente de los “pasivos no corrientes” en “corrientes”.
  • Aquellos pasivos financieros que hayan sido clasificados como “mantenidos para negociar”, a excepción de aquellos derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

Los demás elementos que conformen el Pasivo recibirán la clasificación de “No Corrientes”.

 

2. Habrá la posibilidad de presentar en el Balance un activo financiero y un pasivo financiero por su importe neto siempre que se cumplan de forma concurrente las siguientes condiciones:

  • La empresa ha de tener en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos; y
  • La empresa ha de tener el propósito de liquidar las cantidades por el neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpliera las condiciones para su baja del Balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la Norma de Registro y Valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá ser compensado con el activo financiero relacionado.

 

3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán aquella partida del Activo en que figure el correspondiente elemento patrimonial.

 

4. Si la empresa tuviera gastos de investigación activados según lo establecido en la Norma de Registro y Valoración relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible, habrá que crear una partida específica denominada “Investigación”, dentro del epígrafe “A.I. Inmovilizado Intangible” del Activo del Balance normal.

 

5. Aquellos terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento, o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, habrá de incluirse en el epígrafe “A.III. Inversiones inmobiliarias” del Activo.

 

6. En caso de que la empresa tenga inversiones en activos que, cumpliendo la definición de activos financieros del apartado 2 de la Norma de Registro y Valoración sobre instrumentos financieros, no estén regulados por dicha norma y no figuren específicamente en otras partidas del balance, se creará la partida “Otras inversiones” que incluirá en los epígrafes “A.IV”, “A.V”, “B.IV” y “B.V” del Activo del Balance normal, según sean a largo o corto plazo y frente a empresas del grupo y asociadas o no.

 

7. En el caso de que la empresa tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las partidas del epígrafe “B.II.” del activo “3. Productos en curso” y “4. Productos terminados”del balance normal, se desglosarán para recoger separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo de producción. En el PGC se citan como ejemplo, los activos vinculados a retribuciones post-empleo de prestación definida que se deban reconocer según la Norma de Registro y Valoración sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

 

8. En caso de que la empresa tenga créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe “B.III” del Activo del Balance, se desglosará para recoger de forma separada los clientes a largo plazo y los clientes a corto plazo. En caso de que el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, se creará el epígrafe “A.VII” en el Activo No Corriente, con la denominación “Deudores comerciales no corrientes”.

 

9. El capital social y, si fuera el caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de Patrimonio Neto, figurarán en los epígrafes “A-1.I. Capital” y “A-1.II. Prima de emisión”, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. En el caso de que llegada la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido dicha inscripción, figurarán en el epígrafe “C.III. Deudas a corto plazo” del Pasivo, dentro de la partida “5. Otros pasivos financieros” del modelo normal o “3. Otras deudas a corto plazo” del modelo abreviado.

 

10. Los accionistas/socios por desembolsos no exigidos figurarán en la partida “A-1.I.2 Capital no exigido”, o minorarán el importe del epígrafe “Deuda con características especiales”, en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.

 

11. Si la empresa adquiriera sus propios instrumentos de patrimonio, sin menoscabo de la debida información en la Memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes dentro de la agrupación “Patrimonio Neto”:

  • Si son valores de su capital, dentro el epígrafe “A-1.IV. Acciones y participaciones en patrimonio propias” que será indicado con signo negativo;
  • En otro caso, minorando el epígrafe A-1.IX “Otros instrumentos de Patrimonio Neto”.

 

12. En caso de que se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán en las agrupaciones correspondientes a “Patrimonio Neto” y “Pasivo”, según el importe correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la Norma de Registro y Valoración relativa a instrumentos financieros.

 

13. En caso de que la empresa posea elementos patrimoniales clasificados como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”, cuyos cambios de valoración deban ser directamente registrados en el patrimonio neto (en el PGC se citan como ejemplo los “activos financieros disponibles para la venta”), se creará un epígrafe específico “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta” dentro de la subagrupación “A-2. Ajustes por cambios de valor” del Patrimonio Neto del Balance normal.

 

14. Si, de forma excepcional, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, aquellas variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales (euro), habrán de ser registradas en un epígrafe específico denominado “Diferencia de conversión”, donde constarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta en un negocio en el extranjero que, según las Normas de Registro y Valoración, hayan de imputarse a Patrimonio Neto. El antedicho epígrafe será creado como parte de la subagrupación “A-2. Ajustes por cambios de valor” del Patrimonio Neto del Balance normal.

 

15. Aquellas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que hubieran sido otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios y estén pendientes de ser imputados a resultados, formarán parte del Patrimonio Neto de la empresa, debiendo registrarse en la subagrupación “A-3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, aquellas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que hubieran sido otorgados por socios o propietarios formarán parte del Patrimonio Neto, dentro de los Fondos Propios debiendo registrarse en el epígrafe “A-1.VI. Otras aportaciones de socios”.

 

16. En aquellos casos en que la empresa tuviera deudas con proveedores cuyo vencimiento sea superior a un año, esta partida del epígrafe “C.V.” del Pasivo, será desglosada para recoger de forma diferenciada los proveedores a largo plazo y a corto plazo. En caso de que el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, se creará el epígrafe “B.VI” en el Pasivo No Corriente, cuya denominación será “Acreedores comerciales no corrientes”.

 

17. En aquellos casos en que la empresa hubiera emitido instrumentos financieros que debieran ser reconocidos como pasivos financieros, pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, se incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, cuya denominación sea “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la Memoria habrán de detallarse las características de estas emisiones.

 

18. La empresa presentará en el Balance de forma separada del resto de los activos y pasivos, aquellos activos no corrientes mantenidos para la venta y aquellos activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. Ambas agrupaciones figurarán en el epígrafe “B.I.” del Activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, figurarán en el epígrafe “C.I.” del Pasivo. Dichos activos y pasivos ni se compensarán ni se presentarán como un único importe.

 

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