Regulación del funcionamiento de la fundación
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Última revisión
02/06/2016

Regulación del funcionamiento de la fundación

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


El funcionamiento y actividad de las fundaciones tiene su regulación en los @@23-28@@##Ley 50/2002, de 26 de diciembre##, correspondientes a su capítulo V. En el mismo se establecen las obligaciones de destinar patrimonio y rentas a los fines fundacionales, dar información suficiente de estos últimos, y actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios, entre otras. El régimen de funcionamiento incluye, además, normas precisas en materia de contabilidad, auditorias y planes de actuación.

 

 

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, dedica su capítulo V al funcionamiento y actividad de la fundación.

Como punto de partida, el art. 23 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , bajo el rótulo de principios de actuación, establece que las fundaciones quedan obligadas a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales, a dar información suficiente de sus fines y actividades a fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, y a actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios. 

En lo concerniente a sus actividades económicas, el art. 24 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre establece que las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo siguiente:

  • Podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
  • Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación.

El art. 25 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre se ocupa de la contabilidad, auditoria y plan de actuación de las fundaciones. Así, se establece que éstas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, y que para ello contarán necesariamente con un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Las cuentas anuales, formuladas por el presidente, deben ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. No obstante, cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias, quedan obligadas a someter a auditoria externa las cuentas anuales: 

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Por lo demás, y atendiendo al apdo. 8 del art. 25 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 

En lo que respecta a la obtención de ingresos por sus actividades, el art. 26 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre indica que podrán obtenerlos siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.  

El art. 27 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre aborda la cuestión del destino de rentas e ingresos de la fundación, indicando que a la consecución de los fines fundacionales deberá ser destinado, como mínimo, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. El resto, deberá ser destinado a incrementar la dotación o las reservas, según lo acordado por el Patronato.  

Finalmente, el art. 28 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , hace referencia a la autocontratación. Así, establece que los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

 

 

 

 

 

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