Regulación de las fundaciones como personas jurídicas en Galicia
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02/06/2016

Regulación de las fundaciones como personas jurídicas en Galicia

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Fecha última revisión: 02/06/2016


Tal y como se desprende del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia (@@27@@##Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril##) esta Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva en materia de fundaciones de interés gallego. A día de hoy, tal competencia encuentra su plasmación y desarrollo en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego   

 

El objetivo de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, tal y como indica su propio preámbulo, es dotar a la Comunidad Autónoma de Galicia de un texto normativo actualizado que se adapte a la realidad y actualidad del fenómeno fundacional, a consecuencia de su creciente importancia y de su actuación en múltiples áreas de actividad. A decir del legislador, resulta imprescindible resaltar la institución de las fundaciones como un instrumento adecuado de participación de la sociedad gallega en la acción social, cultural, científica y de otros ámbitos, manifestándose como una expresión creativa del ánimo altruista y solidario de sus miembros; son, en definitiva, entidades no lucrativas con un papel propio y diferenciado dentro del marco del Estado social y democrático de derecho.

La ley trata de definir un marco regulador que intenta responder a necesidades de flexibilidad y autonomía. En este sentido, esta normativa se configura como poco intervencionista, por lo cual el protectorado desempeña un mayor número de funciones de asesoramiento y apoyo en detrimento de medidas de fiscalización, mediante la simplificación de trámites administrativos, la reducción de los actos de control del protectorado y la reforma del régimen de organización y funcionamiento del patronato, entre otras, como reconoce el propio preámbulo de la norma.

En lo que respecta a la estructura de la Ley, observamos que se encuentra dividida en varios capítulos:

  • El capítulo I encargado de la regulación de las Disposiciones Generales, y conformado por los art. 2-8 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre , contiene las disposiciones generales que definen el objeto de la ley, el concepto de fundación de interés gallego y su régimen jurídico. Además, se regulan en este capítulo aspectos relacionados con los fines y los beneficiarios, la personalidad jurídica, la denominación y el domicilio de las fundaciones, así como los aspectos principales de las fundaciones extranjeras. Por fundaciones de interés gallego debemos de entender, como indica la propia norma, aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia y desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma. 
  • El capítulo II alude a todo lo relacionado con la constitución de la fundación (art. 9-14 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ), recoge las normas que regularán la capacidad para crear estas entidades y las modalidades de constitución, así como los requisitos de la escritura pública de constitución, de los estatutos y de la dotación fundacional.
  • El capítulo III, dedicado al gobierno de la fundación y regulado por los art. 15-25 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre , recoge disposiciones relacionadas con la definición, la composición y el funcionamiento del órgano del patronato de la fundación, así como los derechos, deberes y responsabilidades de sus miembros.
  • El capítulo IV ( art. 16-30 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ) se refiere al régimen económico de la fundación. En él se recogen las normas relativas a la composición del patrimonio, entendido como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, así como el régimen de disposición y gravamen de los mismos, diferenciando entre los actos sometidos a un régimen de comunicación al protectorado y aquellos otros sometidos a información de este mediante su inclusión en la memoria anual.
  • El capítulo V (art. 31-40 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ) regula los principios generales de funcionamiento, actividad y gestión económica de la fundación. Los dos primeros principios se refieren a las actividades fundacionales, entre las cuales se incluyen, además de las realizadas por la fundación para cumplir sus fines fundacionales, las de carácter mercantil, con los requisitos exigidos. En el área de gestión económica se regulan los libros de contabilidad y el plan de actuación anual que ha de llevar la fundación, y que describen el contenido y los procedimientos de elaboración, aprobación y presentación ante el protectorado para su verificación, depósito posterior y registro.
  • El capítulo VI (art. 41-46 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ) regula los procedimientos de modificación estatutaria, fusión y escisión de las fundaciones, así como los relativos a la extinción y liquidación de las mismas.
  • El capítulo VII (art. 47-51 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ) se dedica al protectorado y establece las normas relativas a su organización y atribuciones, entre las cuales destacan las funciones de impulso, apoyo y asesoramiento, tanto para las fundaciones ya constituidas como para las que se encuentren en proceso de constitución. Asimismo, también se regula el procedimiento de intervención judicial temporal en caso de irregularidad grave en la gestión económica de la fundación.
  • El capítulo VIII (art. 52-55 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ) regula las normas básicas de actuación del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el cual será único y establecerá los principios, actos a inscribir y obligatoriedad de inscripción para todas las fundaciones que desarrollen, principalmente, sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia y para aquellas otras que tengan una delegación abierta en ella.
  • El capítulo IX ( art. 56,57 de Ley 12/2006, de 1 de diciembre ) regula la naturaleza y funcionamiento del Consejo Superior de Fundaciones de Galicia, creado por la presente ley como órgano de carácter consultivo y con la finalidad de asesorar, informar y dictaminar sobre las disposiciones que afecten a las fundaciones de interés gallego, así como de formular propuestas y planificar actuaciones necesarias para promover y fomentar dichas fundaciones.

 

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