Última revisión
Regulación de la figura de la fundación en la Comunidad Foral de Navarra
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/08/2019
A diferencia de los ordenamientos de otros territorios con derecho civil propio (en los que se puede detectar cierta dispersión legislativa, basada en la especialidad de la materia) la Comunidad Foral de Navarra aborda la regulación esencial de las fundaciones en su propia "norma básica" de derecho civil,esto es, en la Ley que aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Las fundaciones adoptan una nueva regulación en la Ley 1/1973, derivada de la modificación efectuada por la Ley 21/ 2019 en pretensión de adecuación a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución.
Sólo podrán ser fundaciones los patrimonios afectos a fines de interés general.
Para la adquisición de su personalidad jurídica se establece la exigencia, además de la observancia de los requisitos que regule la futura ley especial, de la necesaria publicidad mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones.
La Ley 42 indica que " las fundaciones para fines de interés general deberán constituirse de conformidad a lo dispuesto en la ley especial que las regule y adquirirán personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el correspondiente Registro de Fundaciones.
(regulando también)
Otras personas jurídicas. Además de las instituciones cuya personalidad jurídica se halla reconocida por las leyes, la tienen igualmente reconocida por esta Compilación:
1. Las Juntas o Patronatos mere legos de los Santuarios, Ermitas, Cofradías y similares, sin perjuicio de la condición que les conceda el derecho canónico.
2. Los patrimonios afectos a fines de interés privado sin ánimo de lucro a los que se refiere la ley siguiente.(ley 43)"
Es decir, que se expresa la necesidad de la legislación especial sobre fundaciones, que otorga la D.F. 2ª. de la Ley 21/2019.