Última revisión
Normativa autonómica de las personas jurídicas en otros territorios: fundaciones y asociaciones
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/06/2016
Con la expresión "otros territorios" nos referimos, a efectos puramente sistemáticos, a todas aquellas Comunidades Autónomas del estado español que no cuentan, a diferencia de lo que sucede con Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunitat Valenciana e Illes Balears, con un derecho civil especial o foral propio.
Con la expresión "otros territorios" indicamos, a efectos puramente sistemáticos, todas aquellas Comunidades Autónomas del estado español que no cuentan, a diferencia de lo que sucede con Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunitat Valenciana e Illes Balears, con un derecho civil especial o foral propio. Todos los territorios a los que nos referimos (Andalucía, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Comunidad de Madrid, Extremadura, Islas Canarias, La Rioja, Principado de Asturias, Región de Murcia) cuentan con normativa propia tanto en materia de fundaciones como de asociaciones, por lo que es necesario realizar un análisis particularizado de la misma, en el entendimiento de que, al igual que sucede en buena medida con el estudio de la materia en los territorios citados inicialmente, el desarrollo no obedece tanto la especialidad del derecho en sí, sino, fundamentalmente, al territorio del que procede.