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Domicilio del incapacitado y del menor sujeto a tutela
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El domicilio de la persona declarada incapaz o del menor sujeto a tutela será el de aquella persona que haya sido designada como curador/a o tutor/a de los mismos, siempre que el régimen de curatela o tutela incluya la guarda.
Dentro del concepto de domicilio como aquel lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona a la hora de la producción de efectos jurídicos, y sin desatender lo establecido en el art. 40 de Código Civil , existen una serie de especialidades de relevancia trascendental por la especial situación en la que se encuentra la persona a la que este se refiere.
En lo concerniente al domicilio del sujeto declarado incapaz o del menor sujeto a tutela, cabe decir que la cuestión habrá de resolverse en función del contenido de aquella sentencia que determine el régimen y alcance de la curatela o tutela de la que se trate. Si estas últimas incluyen lo concerniente a la persona misma del incapacitado o menor, esto es, si implican su guarda, el domicilio que se habrá de considerar será el de la persona que haya sido designada como curador/a o tutor/a de los mismos.