Figuras singulares en territorios con derecho civil especial o foral
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Figuras singulares en territorios con derecho civil especial o foral

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Existen Comunidades Autónomas que, en el ámbito más o menos amplio del derecho de familia, cuentan con figuras jurídicas singulares que son objeto de regulación en su normativa propia: Galicia, Navarra y Cataluña.
En el caso gallego se encuentra la compañía familiar gallega, en el navarro la sociedad familiar de conquistas y por último, en Cataluña, existen las relaciones convivenciales de ayuda mutua.

 

 

En el derecho de familia de ámbito foral, existen comunidades autónomas que cuentan con figuras singulares, propias de su territorio. Así pues, citamos las siguientes instituciones:

  • La compañía familiar gallega se encuentra entre las figuras más particulares del Derecho Foral de Galicia. Se encuentra regulada en el Título VIII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en concreto en los art. 157-170 de Ley 2/2006, de 14 de junio . Puede definirse como la unión de labradores con vínculos de parentesco, que se constituye para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias pertenecientes a todos o a algunos de los reunidos.
  • La sociedad familiar de conquistas se regula en los art. 92-100 de Ley 1/1973, de 1 de marzo . El art. 92 de Ley 1/1973, de 1 de marzo señala que tendrá lugar la sociedad familiar de conquistas, cuando en capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero se pacta la convivencia de donantes o instituyentes y donatarios o instituidos, presumiendo que todos ellos participan en las conquistas que se obtengan, salvo que en la escritura hubiere pactos en contra o incompatibles con la existencia de tal sociedad familiar.
  • Las relaciones convivenciales de ayuda mutua se encuentran reguladas en los art. 240.1-240.7 de Código Civil Catalán . El art. 240.1 de Código Civil Catalán dispone que las relaciones convivenciales son aquellas en que dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual, comparten sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o/y el trabajo doméstico.

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