Extinción y prórroga de la potestad parental en Cataluña
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Última revisión
18/10/2016

Extinción y prórroga de la potestad parental en Cataluña

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/10/2016


La potestad parental en Cataluña se encuentra regulada en el capítulo VI del título III, de la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en cuyas secciones cuarta y quinta se regulan aspectos sobre la extinción, prórroga y rehabilitación de la patria potestad (@@236.32-236.36@@##Código Civil Catalán##).

 

El art. 236.32 de Código Civil Catalán establece como causas de extinción de la potestad parental:

  • El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
  • La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
  • La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
  • La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.

Sobre la prórroga de la potestad parental, el art. 236.33 de Código Civil Catalán determina que la declaración judicial de incapacidad de los hijos menores no emancipados comporta la prórroga de la potestad parental cuando llegan a la mayoría de edad, en los términos que establezca la propia declaración.

Por lo que se refiere a la rehabilitación, el art. 236.34 de Código Civil Catalán dispone que la declaración judicial de incapacidad de los hijos mayores de edad o emancipados comporta la rehabilitación de la potestad parental, en los términos que establezca la propia declaración. Sin embargo, la potestad no se rehabilita si el incapaz ha designado un tutor o un curador por sí mismo, o si debe constituirse la tutela o curatela a favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes mayores de edad del incapaz. 

En virtud del art. 236.35 de Código Civil Catalán , la autoridad judicial puede no acordar la prórroga o rehabilitación de la potestad teniendo en cuenta la edad, la situación personal y social de los progenitores, el grado de deficiencia del hijo incapaz y sus relaciones personales ordenando la constitución de la tutela o de la curatela.

En cuanto a la extinción, de la literalidad del art. 236.36 de Código Civil Catalán se desprende que la potestad parental prorrogada o rehabilitada se extingue por:

  • Las causas establecidas por el art. 236.32 de Código Civil Catalán sin perjuicio de lo establecido por el art. 236.6 de Código Civil Catalán , sobre la extinción de la potestad parental.
  • La declaración judicial de cese de la incapacidad del hijo.
  • La constitución posterior de la tutela en favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes.
  • El matrimonio del incapaz con una persona mayor de edad capaz.
  • La solicitud de quienes ejercen la potestad prorrogada, judicialmente aprobada, si la situación personal y social de estos y el grado de deficiencia del hijo incapaz impiden el cumplimiento adecuado de su función.

Si al cesar la potestad prorrogada o rehabilitada subsiste la incapacitación, debe constituirse la tutela o la curatela.

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