El Registro Civil: Ley 20/2011, de 21 de julio
Temas
El Registro Civil: Ley 20...1 de julio
Ver Indice
»

Última revisión
03/06/2021

El Registro Civil: Ley 20/2011, de 21 de julio

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 03/06/2021


El 30 de abril de 2021 entraba en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tras casi 10 años de sucesivas vacatio legis. De esta forma, desde esa fecha, queda derogada la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, era publicada en el Boletín Oficial del Estado del 22 de julio de 2011 con una vocación modernizadora del Registro Civil. En esta Ley se diseña (como se expone en su Preámbulo) "un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente", y tiempo se ha tenido para cumplir con este fin.

Esta nueva norma, como decimos, se publicaba en julio de 2011, pero su entrada en vigor se fijaba para tres años después al de su publicación, sin embargo esta entrada en vigor no llegó a producirse. Comenzó en julio de 2014 una cadena de aplazamientos, uno tras otro, sin que esta norma llegara a estar vigente de manera completa. Podemos contar hasta 9 sucesivas vacatio legis sufridas por esta Ley hasta el 30 de abril de 2021.

A TENER EN CUENTA. Mientras la Ley del 2011 no estuvo vigente (de manera completa), siguió siendo de aplicación (con excepciones) la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil. 

Historia de sus vacatio legis

Como decimos la Ley 20/2011, de 21 de julio, debía haber entrado en vigor el 22 de julio de 2014, pero en el BOE del 5 de julio de ese año, era publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en su disposición adicional 19.ª se fijaba la primera de las prórrogas de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011: no entraría en vigor hasta el 15 de abril de 2015.

Posteriormente, en octubre de 2014, se establecía otra nueva prórroga por la publicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fijada para el 15 de julio de 2015.

Un día antes a esta fecha, el 14 de julio de 2015, se publicaba en el BOE la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y fijaba otra prórroga por la que entraría en vigor el 30 de junio de 2017 (con ciertas excepciones). Pero es que días antes, el 3 de julio de 2015, se publicaba en el BOE la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que introducía modificaciones en la Ley 20/2011, y también en su entrada en vigor; disponía que la norma estaría vigente el 30 de junio de 2018 (salvo excepciones).

Llegados al año 2017, en el BOE del 29 de junio, se publicaba la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modificaba nuevamente la entrada en vigor de la norma, pero la fecha de entrada completa se mantenía para el 30 de junio de 2018.

En julio de 2017, se publicaba la Ley 5/2018, de 11 de junio, y a través de la disposición final primera se ampliaba la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, hasta el 30 de junio de 2020.

En el año 2020 se publicaba en abril, debido a la crisis ocasionada por la COVID-19, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y procedía a ampliar la vacatio hasta el 30 de abril de 2021, y se justificaba esta medida por:

"La actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada en vigor".

En septiembre de 2020, y derivado por la crisis de la COVID-19, se publicaba la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en la que se establecía una modificación de la entrada en vigor de la Ley de 2011, pero no se modificaba la fecha marcada para abril de 2021, sino que se establecía el 1 de octubre de 2020 como entrada en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil.

Ya en abril de 2021 las vacatio llegan a su fin y se publica en el BOE del día 29 la Ley 6/2021, de 28 de abril, que introduce novedades en la Ley 20/2011, de 21 de julio, y se produce la entrada en vigor del texto íntegro de esta "nueva" Ley del Registro Civil al día siguiente, esto es, el 30 de abril de 2021.

Dispone el Preámbulo de la Ley 6/2021, de 28 de abril que:

"La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una institución de la importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir".

CUESTIONES

1.- ¿Qué partes de la Ley 20/2001, de 21 de julio, entraron en vigor antes del 30 de abril de 2021?

Si acudimos a la D.F. 10.ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, encontramos la respuesta:

  • Las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", esto es, el 23 de julio 2011.
  • Los artículos 49.2 y 53 entraron en vigor el día 30 de junio de 2017.
  • Lo dispuesto en el punto anterior se entendió sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
  • Para las oficinas consulares del Registro Civil entraron en vigor el día 1 de octubre de 2020, "aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto".

2.- ¿Qué ocurrió durante estos años con la legislación aplicable al Registro Civil?

Pues que estuvieron "conviviendo" en aplicación la Ley 8 de junio de 1957 y los partes vigentes de la Ley 20/2011, de 21 de julio

3.- ¿La Ley de 1957 se encuentra derogada completamente desde el 30 de abril de 2021?

No. Esta norma se encuentra derogada con efectos desde esa fecha, una vez quede extinguido el régimen transitorio previsto en la Ley 20/2011, de julio, en sus disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta.

Principales novedades de la Ley del Registro Civil de 2011 frente a la de 1957

Como se expone en el Preámbulo de la norma, "la importancia del Registro Civil demanda la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española".

Se pretende con esta norma un cambio normativa en profundidad que, "recogiendo los aspectos más valiosos de la institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces".

1. La Ley abandona la vieja preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, sustituyéndola por un modelo radicalmente distinto que prioriza el historial de cada individuo, liberándolo de cargas administrativas y equilibrando la necesaria protección de su derecho fundamental a la intimidad con el carácter público del Registro Civil.

En este sentido, la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones –nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales– y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

2. La modernización del Registro Civil hace necesario que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado.

3. Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.

El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. Este salto conceptual, que implica la superación del Registro físicamente articulado en libros custodiados en oficinas distribuidas por toda España, obliga a un replanteamiento de toda su estructura organizativa, que ahora ha de tener por objetivo principal eximir al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro.

Un Registro Civil electrónico exige una estructura organizativa bien distinta de la actual. Estructura que, además, ha de tener presente a las Comunidades Autónomas.

A todo ello se dedica el título III de esta Ley, en el que se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias, aunque dependiendo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil.

Existirá una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, al frente de la cual se encontrará un Encargado al que se le asignan las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones. A la Oficina Central le corresponde, entre otras funciones, practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la de Seguridad Jurídica y Fe Pública en los expedientes que son de su competencia. En cuanto a las Oficinas Consulares, su régimen jurídico no difiere sustancialmente del vigente.

La unidad de actuación queda garantizada mediante el carácter vinculante de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como por el establecimiento de un sistema de recursos que sigue las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la previsión expresa de un recurso ante la mencionada Dirección General.

4. La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

5. Fin de la prevalencia del apellido paterno frente al materno cuando se inscribía al hijo o hija recién nacido/a"Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial".

6. Inscripción de los nacimientos desde los centros sanitarios. "Se mantienen los criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal".

7. De modo similar a la del nacimiento se regula la inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios. Se mantiene el requisito de la práctica previa de la inscripción de fallecimiento para proceder a la inhumación o incineración.

8. Desaparición de los Libros de Familia. Se preveía que con la entrada en vigor de esta norma ya no se expedirían más Libros de Familia en papel.

La importancia de la Ley 6/2021, de 28 de abril

Con la publicación de esta norma en el BOE del 29 de abril se terminan los sucesivos aplazamientos sobre la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Como decíamos en el apartado anterior, esta "nueva Ley del Registro Civil" implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.

"Por tanto, este nuevo modelo debe respetar en todo momento los principios de un Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por empleados públicos. Un Registro Civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente dentro de la Administración de Justicia. Dotando, a través de sus disposiciones, de la flexibilidad necesaria que permita poder acometer su implantación efectiva desde una perspectiva posibilista. En cualquier caso, este nuevo modelo garantizará la plena accesibilidad territorial al Registro Civil y la continuidad de los puestos de trabajo que actualmente prestan el servicio. Además, el nuevo modelo procurará avanzar hacia la exclusividad de funciones del personal dedicado al servicio del Registro Civil".

De su Preámbulo podemos extraer que, entre las novedades que cabe destacar, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en este campo. La reforma también perfila de forma más cuidadosa el marco de colaboración entre las diferentes administraciones públicas concurrentes en este servicio público, de forma que las Comunidades Autónomas participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del mismo, en virtud de su atribución de competencias y dentro de la estrategia de cogobernanza.

Además, conviene efectuar una serie de mejoras técnicas en determinados preceptos que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación informática. Por ello, se prevé la asignación de código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.

También se ha considerado necesario modificar la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema.

Otra cuestión importante que se introduce en esta reforma es la agilización de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio Encargado del Registro Civil.

Novedad destacable, no propiamente de esta Ley 6/2021 ya que la Ley del Registro Civil de 2011 ya lo preveía, y que explicaremos más profundamente en los siguientes puntos, es la desaparición de los Libros de Familia en soporte físico, en papel. Desde el 30 de abril de 2021 dejarán de expedirse. Los expedidos con anterioridad, seguirán teniendo los mismos efectos que hasta ahora. De esta forma, los Libros de familia estarán digitalizados, y cada persona contará con una hoja o extracto oficial en que la figuran sus datos personales, estado civil, etc.

También lo es la posibilidad de que los notarios puedan autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta ahora solo podía realizarse en el Registro Civil.

Por último en el desarrollo de este punto, debemos hacer mención de la D.T. 1.ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que establece que, a los procedimientos  y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

En el BOE del 3 de junio de 2021 se publicaba la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entrando en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año.

La reforma que trae consigo esta norma persigue la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Como se expone en su Preámbulo:

"Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones".

Esta ley introduce numerosas modificaciones en diversas normas civiles y procesales, encontrándose entre ellas la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

"El Registro Civil se convierte en una pieza central, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. No obstante, el necesario respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, incluida su intimidad y la protección de sus datos personales, han llevado a considerar que las medidas de apoyo accedan al Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida". (Preámbulo de la Ley 8/2021, de 2 de junio).

Los artículos que se ven modificados son los siguientes, entrando en vigor sus nuevas versiones el 3 de septiembre de 2021:

  • Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
  • Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil.
  • Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
  • Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
  • Artículo 72. Modificación judicial de la capacidad y declaración del concurso de persona física.
  • Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones.
  • Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
  • Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
  • Artículo 83. Datos con publicidad restringida.
  • Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento
Disponible

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso
Disponible

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Ley del Registro Civil y Reglamento
Disponible

Ley del Registro Civil y Reglamento

Editorial Colex, S.L.

5.95€

5.65€

+ Información