Última revisión
Regulación de los principios derivados del contrato
Relacionados:
Los efectos del contrato se manifiestan bajo tres principios: el de obligatoriedad del contrato, el principio de relatividad contractual y el principio de irrevocabilidad.
El principio de obligatoriedad supone que los contratantes están obligados a cumplir lo estipulado en el contrato. La obligatoriedad de los contratos, puede encontrarse en la unidad de la voluntad contractual, de forma que las voluntades independientes de los contratantes, en el momento de declararlas y perfeccionar el contrato, coinciden, y se funden dando lugar a la lex privata que regirá entre ellos.
El principio de relatividad de los contratos señala que la reglamentación que crean, ya sean derechos, facultades u obligaciones no les es aplicable a los terceros ni en su provecho ni en su daño. Pues, tal y como dispone el art. 1257 de Código Civil los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. Si el contrato contuviese alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
La fuerza vinculante o principio de irrevocabilidad de los contratos, se establece en los art. 1091,1256,1258 de Código Civil . De entre los mencionados preceptos legales, destacar lo contenido en el art. 1091 de Código Civil , el cual afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.