Regulación del contrato de donación
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Regulación del contrato de donación

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En lo que respecta a la regulación de la donación, habrá de estarse, fundamentalmente, a lo recogido en el  Título II, que lleva por rúbrica "De la donación", del Libro tercero del Código Civil. En este sentido, atendiendo a lo determinado por el @@618@@##Código Civil##, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. 

 

 

Al concepto de donación hace referencia el art. 618 de Código Civil , el cual determina que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Por otra lado, matiza el art. 619 de Código Civil que también se entenderá por donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

En lo que respecta a la capacidad de las partes en la donación, habrá de estarse a lo recogido en el Capítulo II, del Título II, que lleva por rúbrica "De la donación", del Libro tercero del Código Civil y, en gran medida, a lo contenido en los art. 624-628 de Código Civil .

En cuanto al objeto, es preciso estar a lo dispuesto, fundamentalmente, en los art. 634-636 de Código Civil . En este sentido, el art. 634 de Código Civil determina que la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. No obstante, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento, siendo inoficiosa la donación en todo lo que exceda de esta medida (art. 636 de Código Civil ). Por su parte, el art. 635 de Código Civil señala que la donación no podrá comprender los bienes futuros, entendiéndose como tal aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación. 

Por otro lado, en relación a la forma de la donación, es necesario considerar lo determinado por los art. 632,633 de Código Civil , que hacen referencia, respectivamente, al caso de la donación de cosa mueble e inmueble. Por su parte, en relación a la aceptación, es preciso tener en cuenta lo contenido en el art. 630 de Código Civil que determina que el donatario debe so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

En lo que atañe a los efectos de la donación, es preciso considerar, fundamentalmente, lo contenido en los art. 609,618,637,638,642,643,1278 de Código Civil .

Asimismo, para la revocación de la donación es necesario considerar lo determinado en el Capítulo IV que lleva por rúbrica "De la revocación y reducción de las donaciones" del Título II, del Libro tercero del Código Civil

Finalmente, es preciso considerar los siguientes tipos de donaciones:

  • Donación mortis causa.
  • Donaciones modales u onerosas.
  • Donación remuneratoria.
  • Donación indirecta.
  • Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante.
  • Donación con cláusula de reversión.
  • Donaciones de nuda propiedad y usufructo.

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