El contrato de edición musical como modalidad de arrendamiento de obra
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El contrato de edición musical como modalidad de arrendamiento de obra

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El contrato de edición musical, como modalidad del contrato de edición, forma parte de los tipos de arrendamiento de obra. El mismo se encuentra en regulado en un único precepto, concretamente en el @@71@@##Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril##.

 

El contrato de edición musical, es una modalidad del contrato de edición y forma parte dentro de los tipos existente de arrendamiento de obra. El mismo se encuentra regulado en el art. 71 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , en el cual se establece que el contrato de edición de obras musicales o dramático-musicales por el que se conceden además al editor derechos de comunicación pública, deberá regirse con carácter particular, en base a una serie de normas:

  • Será válido el contrato aunque no se exprese el número de ejemplares. No obstante, el editor deberá confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición musical.
  • Para las obras sinfónicas y dramático-musicales el límite de tiempo previsto en el apdo. 6 del art. 60 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , será de cinco años.
  • No será de aplicación a este contrato lo dispuesto en el apdo. 1.c) del art. 68 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y en los apdo. 2, 3 y 4 del art. 69 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .

En lo restante, se regirá de la misma forma que el contrato de edición, regulado en los art. 58-73 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .