Regulación del contrato de transacción
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Regulación del contrato de transacción

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Orden: civil

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El contrato de transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a una controversia jurídica que existe entre ellos, evitando la provocación de un pleito o poniendo fin al que había comenzado.

 

 

El art. 1809 de Código Civil define el contrato de transacción del siguiente modo: "la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado". Dicho contrato está regulado en los art. 1809-1819 de Código Civil . La transacción no requiere de ninguna formalidad específica, ya que se aplica el principio de libertad de forma del art. 1278 de Código Civil .

El objeto de la transacción está constituida por la relación jurídica controvertida. Para que dicha relación jurídica quede sometida al objeto de la transacción es necesario que las partes puedan negociar válidamente sobre ella. El art. 1813 de Código Civil  permite la posibilidad de transigir sobre la acción civil procedente del delito, sin que por eso extinga la acción pública para la imposición de la pena correspondiente. Por tanto, se excluye la posibilidad de transigir sobre el estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales o alimentos futuros.

En cuanto a la capacidad, se puede decir que en el contrato de transacción se exige la capacidad para transigir y se necesita tener capacidad para disponer de las cosas que estén comprendidas en la transacción.

Los elementos del contrato de transacción son:

  • La existencia de una relación jurídica controvertida entre las partes contratantes, sin que sea necesario la incoación de un proceso judicial.
  • La existencia de concesiones recíprocas, de forma que cada una de las partes sufra algún sacrificio definitivo establecido en la promesa realizada.
  • La intención de los contratantes de poner fin a la inseguridad producida en la relación jurídica, intentando pasar a tener una relación segura.

Los efectos que produce la transacción quedan regulados en el art. 1816 de Código Civil : "La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial". 

Las características del contrato de transacción son:

  • Es un contrato oneroso, ya que se obtienen contraprestaciones recíprocas por cada parte.
  • Es un contrato bilateral, ya que se establecen obligaciones para ambas partes.
  • Es un contrato consensual, ya que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes
  • Es un contrato accesorio, ya que depende de una relación jurídica anterior.

En cuanto a la ineficacia de la transacción, el art. 1817 de Código Civil dice que no será válida la transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos.

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