Responsabilidad civil por daños causados por actividades industriales
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Responsabilidad civil por daños causados por actividades industriales

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Orden: civil

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Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. 
En cuanto a la responsabilidad por los daños causados por actividades industriales, habrá de atenderse, fundamentalmente, a lo determinado en los @@590,1908@@##Código Civil##. 

 

 

En lo relativo a la responsabilidad por los daños causados por actividades industriales, el art. 1908 de Código Civil estipula que los propietarios responderán de los perjuicios causados: 

  • Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
  • Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. En este sentido, la SIB-47547993 determina que el número segundo del art. 1908 de Código Civil  "configura un supuesto de responsabilidad, de claro matiz objetivo, por razón del riesgo creado, al establecer que los propietarios responden de los daños causados por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades, que es lo ocurrido en el presente caso, pues aunque cuantitativamente los humos y gases expelidos por las fábricas de las entidades recurrentes hayan respetado los niveles de contaminación reglamentariamente establecidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas totalmente ajenas a la referida explotación industrial, lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes para evitar los daños a terceros".
  • Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
  • Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

Todo lo anterior se encuentra muy ligado a la protección del medio ambiente; por ello, es preciso tener en cuenta la SIB-405470, en la que se proclama que la protección del medio ambiente se recoge en el art. 45 de Constitución Española , tratándose de una cuestión regulada en numerosas normas administrativas. En lo que respecta a la responsabilidad civil, ello se desprende de las arcaicas previsiones de los números 2º y 4º del art. 1908 de Código Civil , que hablan de humos y emanaciones, pero cuya formulación se extiende a las inmisiones intolerables y a las agresiones al medio ambiente.

Finalmente, en lo relativo a las actividades industriales, es necesario tener en cuenta el art. 590 de Código Civil , que limita la libre construcción o instalación de fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas.

 

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