La expropiación forzosa como causa de extinción de los derechos reales
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Última revisión
05/10/2016

La expropiación forzosa como causa de extinción de los derechos reales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La expropiación forzosa se puede definir como el procedimiento legal a través del cual se transmiten los derechos patrimoniales del expropiado a la Administración Pública y se hace efectiva la justa indemnización para asegurar que prevalezca el interés general cuando choca con los intereses privados.

La expropiación forzosa puede recaer sobre sobre la propiedad o sobre otro derechos e intereses legítimos; así, los derechos reales, pueden extinguirse por expropiación forzosa sobre la cosa en los que recaen.

La figura de la expropiación forzosa es estudiada por el Derecho Administrativo y  el ordenamiento jurídico español, regula este tema en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, abordando de manera conjunta la expropiación forzosa y la responsabilidad  por daños provocados por ella.

El art. 1 de Ley de expropiación forzosa , apartado 1º, define la expropiación forzosa como "cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio." El art. 33 de Constitución Española , apartado 3º, dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". Las garantías que se prevén en este artículo son: un fin de utilidad pública o interés social, el derecho del expropiado a la indemnización correspondiente y la realización de la expropiación de acuerdo con lo establecido en las Leyes. Por su parte, el art. 349 de Código Civil consigna que: "nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado".

El objeto de la expropiación son los derechos o intereses patrimoniales legítimos. No se pueden expropiar derechos de carácter personal ni bienes de dominio público.

El art. 2 de Ley de expropiación forzosa , apartado 2º, establece que: "1. La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio. 2. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. 3. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos"). Es decir, los sujetos de la expropiación forzosa son:

  • Expropiante: es el titular de la propiedad expropiatoria. Dicha potestad se le reconocen al Estado, la Provincia, el Municipio y las Comunidades Autónomas.
  • Beneficiario: es el sujeto que puede adquirir el bien o derecho expropiado realizando el pago del justiprecio. Pueden ser los entes territoriales, los entes institucionales y los concesionarios de obras o servicios públicos a los que se reconozca esta condición por Ley.
  • Expropiado: es el titular del bien o derecho objeto de la expropiación. Son las personas que aparezcan en los registros públicos o, en su defecto, el titular que figure en los registros fiscales o el titular aparente. 

El justiprecio, es el importe fijado como compensación por la pérdida patrimonial que sufre el expropiado como consecuencia de la expropiación del bien o derecho. Su importe se suele determinar mediante el valor de mercado, ya que es el valor más cercano al valor real. Los procedimientos para determinar el justiprecio pueden ser: de común acuerdo, que se produce cuando el expropiado y la Administración convienen el precio de los bienes o derechos. Si no se produjese el acuerdo en el plazo de 15 días, dicho precio deberá ser fijado por el Jurado de Expropiación.

En la expropiación forzosa, adquiere una vital importancia el derecho de reversión, que permite al expropiado recuperar el objeto de la expropiación mediante el abono del precio de los bienes expropiados en el caso de que dicha expropiación no se oriente hacia el destino de la utilidad pública o interés social que la justifica.

 

 

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