Última revisión
Adquisición de la propiedad por ocupación del enjambre de abejas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/12/2021
La adquisición de la propiedad por ocupación del enjambre de abejas se encuentra prevista en el artículo 612 del Código Civil.
Regulación de la adquisición de la propiedad por ocupación del enjambre de abejas
Desde el 05/01/2022 el artículo 612 del Código Civil cuentan con nuevas versiones por la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
«El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo».
La modificación de este artículo radica en que se elimina el último párrafo de este artículo que disponía lo siguiente respecto de los animales amansados:
«El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado».