Concepto y clases de censo
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Concepto y clases de censo

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016

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Según el @@1604@@## Código Civil##: "Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes". Como clases de censo encontraremos el enfitéutico, consignativo y reservativo.

 

Los censos son derechos reales en los cuales una de las partes (censualista) está facultada para reclamar a la otra (censatario) un canon anual por la entrega de una prestación y dicho canon queda garantizado mediante bienes inmuebles. Tanto el medio de pago, como el lugar, como el tiempo y la cuantía de la pensión son pactados por censualista y censatario cuando formalizan el censo.

Las principales características del derecho real de censo son las siguientes:

  • Perpetuidad: el art. 1608 de Código Civil establece que: "es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario; siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen. Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta en el reservativo y enfitéutico". Este artículo quiere decir que no se le impone al censatario la obligatoriedad de suministrar el canon al censualista en un plazo concreto.
  • Transmisibilidad: el art. 1617 de Código Civil dice que: "pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión".
  • Indivisibilidad: el art. 1618 de Código Civil consigna que: "no pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia. Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca".

Se puede establecer una clasificación del censo de la siguiente forma:

  • Censo enfitéutico: se regula en el art. 1605 de Código Civil : "es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio".
  • Censo consignativo: aparece regulado en el art. 1606 de Código Civil : "es consignativo el censo, cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero".
  • Censo reservativo: el art. 1607 de Código Civil dice que: "es reservativo el censo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario".

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