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Derechos de tanteo y de retracto
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El derecho de tanteo es la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que se va a enajenar a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero daría por ella. El derecho de retracto es la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que haya sido enajenada a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero dio por ella.
Se pueden producir diversas situaciones jurídicas que pueden dar lugar a colisiones entre los titulares del derecho de retracto. Así pues, estas situaciones pueden dar lugar a: colisión entre titulares de un mismo derecho de retracto, a colisión entre titulares de derechos de retracto distintos y a colisión entre derechos de adquisición preferente y los regulados en la Ley de Arrendamientos Rústicos.
Existen dos tipos de derechos de tanteo y de retracto, los legales y los convencionales. El art. 1521 de Código Civil establece que: "El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago".
El Código Civil regula los siguientes tipos de retracto legal:
- Retracto de comuneros: Estipulado en el art. 1522 de Código Civil .
- Retracto de colindantes: Estipulado en el art. 1523 de Código Civil .
- Retracto de coherederos: Estipulado en el art. 1067 de Código Civil .
- Retracto enfitéutico: Estipulado en el art. 1636 de Código Civil .
El art. 1507 de Código Civil establece que: "Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518 y lo demás que se hubiese pactado".