Última revisión
Regulación de los derechos reales de garantía en Cataluña
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2016
La regulación acerca de los derechos reales de garantía se encuentra recogida en el Capítulo IX, del Título VI, rubricado como "De los derechos reales limitados". Dentro de los derechos reales de garantía, el @@569.1@@##Ley 5/2006, de 10 de mayo##, del libro quinto del Código civil de Cataluña, contempla como tales: el derecho de retención, la prenda, la anticresis y la hipoteca.
El art. 569.1 de Ley 5/2006, de 10 de mayo , contempla como derechos reales de garantía, entendiendo como tales aquellos que se constituyen con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal, los siguientes:
- El derecho de retención (art. 569.3-569.11 de Ley 5/2006, de 10 de mayo ).
- La prenda (art. 569.12-569.22 de Ley 5/2006, de 10 de mayo ).
- La anticresis (art. 569.23-569.26 de Ley 5/2006, de 10 de mayo ).
- La hipoteca (art. 569.27-569.42 de Ley 5/2006, de 10 de mayo ).
Por su parte, el art. 569.2 de Ley 5/2006, de 10 de mayo , contiene los efectos derivados de los derechos reales de retención y prenda, considerando como tales los siguientes:
- La retención de la posesión del bien hasta el pago completo de la deuda garantizada.
- La realización del valor del bien, en los casos y en la forma que establece el Código Civil Catalán.
Igualmente, los efectos previstos para el derecho real de anticresis, son los establecidos por el apartado 1 del art. 569.2 de Ley 5/2006, de 10 de mayo para los derechos reales de retención y prenda y, además, la imputación de los frutos del bien al pago de los intereses de la deuda garantizada y, si procede, al del capital.
Respecto al derecho de hipoteca, el efecto contemplado es la realización del valor del bien en los casos y en la forma que establecen el presente código y la legislación hipotecaria.
Finalmente, en cuento al crédito, tanto en la imputación de los frutos como en la atribución del precio obtenido en la realización del valor del bien, se somete a las reglas generales sobre prelación de créditos. Precisar, para el caso, que la transmisión del crédito garantizado comprende también la de la garantía.