Última revisión
Regulación de los arrendamientos urbanos en la LAU
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 29/05/2023
Según el artículo 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el ámbito de aplicación de la LAU son los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos de la vivienda.
Evolución legislativa de los arrendamientos urbanos
- El Real Decreto de 21 de junio de 1920
El antecedente normativo más antiguo de la ley que nos ocupa trataba de proteger a los sectores menos favorecidos a través de la prórroga obligatoria, el no incremento de la renta y la subrogación post mortem de los arrendamientos de fincas urbanas.
- >La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964
La Ley de 31 de diciembre de 1946 evolucionó hasta llegar al Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre,más cconcida como LAU 1964, que enseguida fue retocada y complementada, al no responder adecuadamente a los problemas que las circunstancias sociales y económicas exigían, siendo sus elementos principales:
- Prórroga forzosa.
- Subrogación mortis causa.
- Cesión inter vivos.
- Enervación de la acción de desahucio.
- Incremento de las rentas no proporcional al aumento de los gastos del propietario.
- Jurisprudencia tendente a beneficiar a los arrendatarios.
- Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril o <m>Ley o Decreto Boyer
ify">Ya proclamada la Cnstitución Española de 1978 que recogía la protección a la propiedad privada y con voces cada vez más contrarias al mantenimiento de la prórroga forzosa, se dictó la referida norma que la suprimió para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor. Aun así, sentencias como la del Tribunal Constitucional n.º 89/1994, de 17 de marzo, ECLI:ES:TC:1994:89, todavía declararon que no era inconstitucional de la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento.
- style="text-align:justify">Ley 29/1994, de 24 de oviembre, de Arrendamientos Urbanos
:jutify">Como las medidas sobre la LAU 1964 no surtieron el eefecto deseado, se dictó la igente Ley de Arrendamientos Urbanos, aplicable desde el 1 de enero de 1995, que terminó definitivamente con el modelo de contratos de arrendamiento indefinidos estableciendo una prórroga forzosa limitada a 5 años y una prórroga legal tácita de 3 años.
stye="text-align:justify">No obstante, la LAU de 1994 ha sufrido cuatro importantes reformas:
1. Ley 4/2013, de 4 de junio, vigente a partir del 6 de junio de 2013, que introdujo las siguientes medidas:
- Reducción de la prórroga obligatoria a 3 años y la prórroga tácita a un año.
- Posibilidad de que el arrendatario desistiese una vez transcurridos 6 meses de contrato, con un preaviso de 30 días, con la opción de pactar una indemnización limitada legalmente.
- Más protagonismo de la voluntad de las partes al contratar, posibilidad de someter las controversias a mediación o arbitraje y ausencia de efectos frente a terceros de los arrendamientos urbanos no inscritos ni siquiera por el plazo de duración mínimo.
2. El RReal Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre,igente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 24 de enero de 2019 (no convalidado), ambos inclusive, que estableció:
- Prórroga obligatoria de 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica), prórroga tácita de 3 años.
- Garantías complementarias a la fianza arrendaticia máximas de 2 meses de renta.
- Por lo que los contratos firmados durante ese exiguo periodo se regulan conforme a lo establecido por el Real Decreto-ley 21/2018, y los celebrados con posterioridad a esa fecha y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019 (esto es, del 25-1-2019 al 5-3-2019, ambos inclusive) están sujetos a la regulación establecida en el apartado anterior de la Ley 4/2013.
3. El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, vigente a partir del 6 de marzo de 2019, que retoma básicamente las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 21/2018 y añade otras:
- Prórroga obligatoria de 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica), prórroga tácita de 3 años.
- Garantías complementarias a la fianza arrendaticia máximas de 2 meses de renta.
- Aumento del plazo de preaviso para que no opere la prórroga legal tácita (4 meses el arrendador, 2 meses el inquilino).
- Protección legal del contrato frente a terceros por el plazo de la duración mínima de los 5 o 7 años, sesegún la condición del aendador.
4. La Ley 12/2023, de 24 dede yo, por el derecho a la vivienda, que modifica los artículos 10, 17 y 20 de la LAU y añade la DA 11.ª y la DT 7.ª y supone:
- Posibilidad de acudir a dos prórrogas extraordinarias en casos de situación de vulnerabilidad social y económica (plazo máximo de un año) o de zonas de mercado residencial tensionado (plazos anuales con un máximo de 3 años).
- El pago de la renta habrá de hacerse a través de medios electrónicos, manteniéndose solo de forma excepcional el pago en metálico en la vivienda arrendada.
- Establecimiento de reglas específicas para la fijación de la renta en zonas de mercado residencial tensionado según se trate de gran tenedor o no.
- Atribución al arrendador en todo caso de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento de vivienda.
- En cuanto a la actualización de la renta, fijación del índice de referencia antes delel 31/12/2024 por el Instito Nacional de Estadística. En este sentido, tener en cuenta la modificación que la citada LeLey 12/2023, de 24 de mayo,troduce en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en cuanto a la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que supone topes al alquiler del 2 % o del 3 %, según la fecha del contrato como se verá en el tema correspondiente.