Última revisión
Regulación del derecho de sucesiones en Aragón
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión:
Por sucesión se entiende la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto (Castán). En lo que concierne a Aragón, territorio con derecho civil especial o foral, la materia sucesoria encuentra su regulación en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
Por sucesión se entiende, siguiendo a Castán, "la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto". Aragón, como territorio con derecho civil especial o foral, aborda la regulación de la materia a través del Libro III del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. En el mismo, titulado "Derecho de sucesiones por causa de muerte", se abordan los siguientes aspectos:
- TÍTULO PRIMERO, "DE LAS SUCESIONES EN GENERAL" (art. 316-376 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- TÍTULO II, "DE LA SUCESIÓN PACCIONADA" (art. 377-404 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- TÍTULO III, "DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (art. 405-438 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- TÍTULO IV, "DE LA FIDUCIA SUCESORIA" (art. 439-463 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- TÍTULO V, "NORMAS COMUNES A LAS SUCESIONES VOLUNTARIAS" (art. 464-485 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- TÍTULO VI, "DE LA LEGÍTIMA" (art. 486-515 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- TÍTULO VII, "DE LA SUCESIÓN LEGAL" (art. 516-536 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).