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Cuenta 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
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Detalle del contenido de la cuenta:
En esta cuenta se recoge el importe de las inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas: acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Cabe destacar que esta cuenta habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance. Ver en Cuadro de Cuentas.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 9º.NOTA: La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto habrá de figurar en el activo corriente del balance, dentro del epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”. Para ello se realizará el traspaso a esta cuenta el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de la “ Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio ”.
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La “ Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio ”.
La “ Cuenta 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo ”.
La " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
La " Cuenta 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda ".
La " Cuenta 763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
Cargos (1):
Será cargada:
- a1) En el momento de la suscripción o compra, con abono a cuentas del Subgrupo 57 y, en su caso, a la “ Cuenta 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo ”.
- a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la " Cuenta 763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
Abonos (1):
Será abonada:
- b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
- b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la “ Cuenta 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo ”.
Casos prácticos:
"Caso práctico: Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo".
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.