Última revisión
Cuenta 580. Inmovilizado
Relacionados:
Detalle del contenido de la cuenta:
En esta cuenta se recogen aquellos elementos que suelen conformar parte del inmovilizado cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en vez de por su uso continuado, incluyendo los que formen parte de una operación interrumpida que hubiera sido clasificado como mantenida para la venta.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 7º.
Cabe destacar que de esta cuenta habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance. Ver en Cuadro de Cuentas.
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La " Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio ".
La " Cuenta 768. Diferencias positivas de cambio ".
Cargos (1):
Será cargada:
- a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, según lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del PGC, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
- a2) Si fuera el caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del Subgrupo 76.
Abonos (1):
Será abonada:
- b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del Subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
- b2) En caso de que el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como “mantenido para la venta” según lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del PGC, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
Casos prácticos:
"Caso práctico: contabilización venta de intangible con beneficio generado por la operación".
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.