Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio
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Última revisión
26/05/2016

Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 26/05/2016


Detalle del contenido de la cuenta:

En esta cuenta se registra el importe de las pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional para la presentación de las Cuentas Anuales; es decir, el euro.

Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 11º.

Cabe destacar que esta cuenta figurará en las Operaciones Continuadas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Ver en Cuadro de Cuentas.

Ver adicionalmente T-62561.

Cuentas relacionadas:

La “ Cuenta 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros ”.

La " Cuenta 913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero ".

La " Cuenta 921. Transferencia de diferencias de conversión negativas ".

 

Cargos (1):

Será cargada:

  • a1) En cada cierre, por el importe de la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
  • a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la " Cuenta 921. Transferencia de diferencias de conversión negativas ".
  • a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la " Cuenta 913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero ".
  • a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

 

Casos prácticos:

"Caso práctico: Venta realizadas a terceros en moneda extranjera". 

 

(1)  Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.

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