Última revisión
Cuenta 991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
Relacionados:
IMPORTANTE: Esta cuenta no está definida en el Cuadro de Cuentas del PGCPYMES.
Detalle del contenido de la cuenta:
En esta cuenta se registran las recuperaciones de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el Patrimonio Neto, en caso de que se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de empresas del grupo o multigrupo; y estas hubieran dado lugar a ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el Patrimonio Neto. También se recogerán las transferencias a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, en base a lo que al respecto se dispone en las Normas de Registro y Valoración.
Cabe destacar que esta cuenta figurará en los “Ingresos y gastos Imputados Directamente al Patrimonio Neto” del “Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias” correspondiente al “Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos Correspondiente al Ejercicio Terminado el … del … de 20XX” que se integra dentro del “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” (ECPN). Ver en Cuadro de Cuentas.
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La “ Cuenta 133. Ajustes por valoración en instrumentos financieros ”.
La “ Cuenta 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas ”.
La “ Cuenta 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas ”.
Cargos (1):
Será cargada al cierre del ejercicio, con abono a la “ Cuenta 133. Ajustes por valoración en instrumentos financieros ”.
Abonos (1):
Será abonada en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a la “ Cuenta 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas ” o a la “ Cuenta 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas ”.
Casos prácticos:
"Caso práctico: registro contable de pasivos por impuesto diferido por subvenciones".
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.