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Última revisión
18/04/2024

Los directores generales

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024


Los directores generales encuentran su regulación en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se definen como «los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio».

Directores generales dentro de la organización del ministerio

Los directores generales encuentran su regulación en el artículo 66 de la LRJSP, y se definen como «los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio».

Respecto a las funciones que tienen atribuidas los directores generales, el artículo 66 de la LRJSP determina las siguientes: 

«a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos».

El artículo 66.2 de la LRJSP relativo al régimen de nombramiento de los directores generales, en el que se indica que serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de ministros, a propuesta del titular del departamento o del Presidente del Gobierno.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el real decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

A TENER EN CUENTA. Este artículo ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 21/12/2023, para cambiar la referencia al actual TREBEP, así como añadir que el nombramiento también podrá realizarse en personas que hubieran perdido la condición de funcionarios de carrera por haber pasado a la situación de jubilación.


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