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Estructura de las delegaciones del gobierno
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La estructura de las delegaciones del Gobierno viene regulada en los artículos 76-77, sección 4.ª, Capítulo III, Título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
Regulación de la estructura de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno
El artículo 76 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno se fijarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y «contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo». Lo mismo ocurrirá con los servicios territoriales de nueva creación o los ya integrados en las delegaciones del Gobierno.
En lo relativo a la asistencia jurídica y el control económico financiero de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, se establece que se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente (art. 77 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).