Los órganos colegiados de la Administración Periférica del Estado
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Los órganos colegiados de la Administración Periférica del Estado

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 28/12/2023

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Los artículos 78-79, sección 5.ª, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regulan los órganos colegiados de la Administración periférica del Estado. Estos órganos son la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado y los órganos de asistencia al delegado y al subdelegado del Gobierno. 

Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos departamentos ministeriales.

Sus atribuciones, composición y funcionamiento se regularán mediante real decreto, actualmente vigente en el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

La comisión funcionará o en pleno —que se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente— o, en comisión permanente. 

En cuanto a sus normas generales de actuación, se aplicará lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

La composición y funciones del pleno están reguladas en el art. 4 del Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

El pleno de la comisión se compone por los siguientes miembros:

  • Presidencia: titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
  • Vicepresidencia: titular de la secretaría de Estado de Política Territorial.
  • Vocales:
    • La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
    • Las personas titulares de la subsecretaría de todos los departamentos ministeriales.
    • Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía.
    • La persona titular de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
  • Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Impulso de la administración Periférica, que actuará con voz pero sin voto.

Respecto a las funciones, se establecen las siguientes:

«a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos.

b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus organismos públicos.

c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.

d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos relacionados con la  Administración periférica del Estado.

e) Establecer cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.

f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales».

Órganos colegiados de asistencia al delegado y al subdelegado del Gobierno

El artículo 79 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que en cada una de las comunidades autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al delegado del Gobierno. La Comisión estará presidida por el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma e integrada por los subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de esta. A sus sesiones asistirán los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el delegado del Gobierno considere oportuno.

En relación con las funciones de la comisión, se establecen las siguientes:

«Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.

Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.

Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna».

En las comunidades autónomas uniprovinciales existirá una comisión de asistencia al delegado del Gobierno, la cual presidirá él mismo y estará integrada por el secretario general y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el delegado del Gobierno considere oportuno. Las funciones asignadas serán las mencionadas anteriormente. 

Asimismo, en cada subdelegación del Gobierno existirá también una comisión de asistencia al subdelegado del Gobierno presidida por él mismo e integrada por el secretario general y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el subdelegado del Gobierno considere oportuno con las mismas funciones indicadas. 

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