Sociedades mercantiles estatales
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18/04/2024

Sociedades mercantiles estatales

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024


Las sociedades mercantiles estatales se regulan en los artículos 111-117 del capítulo V del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El esquema es el siguiente: 

Artículo 111. Definición.

Artículo 112. Principios rectores.

Artículo 113. Régimen jurídico.

Artículo 114. Creación y extinción.

Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales  designados por la Administración General del Estado.

Artículo 116. Tutela.

Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.

Sociedades mercantiles estatales

Concepto de sociedades mercantiles estatales

Una sociedad mercantil estatal es una sociedad mercantil sobre la que se ejerce un control estatal por uno de los siguientes motivos: 

  1. La participación directa en el capital social por parte de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJSP, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
  2. La sociedad mercantil que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En la denominación de las sociedades mercantiles con carácter estatal se incluirá o «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».

Principios que rigen la actuación de las sociedades mercantiles estatales

La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, como titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, actuarán conforme a los siguientes principios: 

  • Eficiencia.
  • Transparencia.
  • Buen gobierno, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.

Asimismo, el accionista ejercerá la supervisión general sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico de las sociedades mercantiles estatales

Las sociedades mercantiles estatales se regirán por:

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • El ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.

Sin embargo, en ningún caso, dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.

Creación y extinción de las sociedades mercantiles estatales

Para la creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida, será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, junto con una propuesta de estatutos y un plan de actuación, que contendrá, al menos:

  1. Las razones que justifiquen la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. 
  2. Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de otro organismo o entidad. 
  3. Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.

Al acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal, le acompañará un informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente.

El Programa de Actuación Plurianual que conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deben elaborar las sociedades cada año incluirá un plan de actuación anual que servirá para el control de eficacia de la sociedad.

En el caso de que no sea aprobado el plan de actuación dentro del plazo anual fijado, por causa imputable a la sociedad y hasta tanto se subsane la omisión, conllevará la paralización de las aportaciones que deban realizarse a favor de la sociedad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto a la liquidación de una sociedad mercantil estatal recaerá en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante del sector público institucional estatal. 

En cuanto a la responsabilidad que corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó, sin perjuicio de la responsabilidad que esta pueda exigir de oficio al empleado público, cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave conforme a lo previsto en materia de responsabilidad patrimonial.

Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales

En cuanto a la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado, se establece que será directamente asumida por esta. 

Sin embargo, de la misma forma que indicábamos anteriormente, la AGE podrá exigir de oficio al empleado público que fuera designado como miembro del consejo de administración de dicha sociedad, la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en materia de responsabilidad patrimonial.

Ministerio de tutela de las sociedades mercantiles estatales

Cuando se constituye una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima (tal y como se establece en el art. 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas), el Consejo de Ministros podrá otorgar la tutela funcional de esta a un ministerio cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de aquella.  En el caso de no producirse esa atribución expresa, la tutela corresponderá al Ministerio de Hacienda, ejerciendo las facultades que la LRJSP y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, otorgan en relación con la supervisión de la actividad de la sociedad. 

De entre las funciones que pueden recaer sobre el ministerio de tutela, se encuentran: 

  • Ejercer el control de eficacia.
  • Instruir a la sociedad las líneas de actuación estratégica y las prioridades en la ejecución.
  • Proponer su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad, de la Dirección General del Patrimonio del Estado si se trata de sociedades cuyo capital corresponda íntegramente a la AGE, o del organismo público que sea titular de su capital. 
  • Excepcionalmente, podrá instruir determinadas actividades cuya ejecución resulte de interés público. 

Cuando las instrucciones que imparte el ministerio de tutela impliquen una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano de administración no podrá cumplir con las instrucciones sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar la modificación correspondiente. En este caso, los administradores de la sociedad a los que hayan instruido las mencionadas instrucciones estarán actuando diligentemente para su ejecución, quedando exonerados de la responsabilidad, en su caso, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal de las sociedades mercantiles estatales

Respecto del régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal, a las sociedades mercantiles estatales les corresponde:

  • La elaboración anual de un presupuesto de explotación y capital, y de un plan de actuación que forma parte del Programa Plurianual, que se integrarán con el Presupuesto General del Estado. El Programa contendrá la revisión trienal del plan de creación a que se refiere el artículo 85.
  • Formular y rendir cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan.

A TENER EN CUENTA. La gestión económico-financiera de las sociedades mercantiles estatales estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Tribunal de Cuentas.

Respecto al personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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