La publicación del acto administrativo
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La publicación del acto administrativo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 29/01/2024

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Los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan de la regulación de la publicación de los actos administrativos.

¿Cuándo se publicará un acto administrativo?

El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la publicación de los actos administrativos, señala que «los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente». La publicación se realizará en el diario oficial que corresponda, que se determinará según cuál sea la Administración que ha emitido el acto.

A TENER EN CUENTA. No debemos olvidar que con la publicación los actos comienzan a producir efectos. Esta es la norma general que recoge el artículo 39 de la LPACAP. Estos preceptos hacen recordar, y mantienen estrecha relación, con lo promulgado en el Código Civil, ya que, en su artículo 2, establece que las leyes entran en vigor o surtirán efectos a los 20 días de su publicación en el «BOE», si no se dispone otra cosa. 

Pues bien, el artículo 45 de la LPACAP establece que serán publicados los actos administrativos, en todo caso, cuando:

  • El acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
  • Sean actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

CUESTIÓN

¿Cuándo la notificación de los actos administrativos (a falta de norma específica en contrario) puede no ser personal?

Únicamente cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar. En este caso, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' ( art. 44). 

Así lo establece, por ejemplo la STS n.º 123/2022, de 3 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:307 al determinar sí es válido emplear el sistema de publicación en los casos de declaración de innecesariedad de reparcelación de varios polígonos de actuación.

    La publicación de un acto requiere de una serie de requisitos, coincidentes con las exigidas para la práctica de notificaciones (art. 40.2). Esto es:

    • Debe ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
    • Debe contener:
      • El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
      • La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial.
      • El órgano ante el que hubieran de presentarse con el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    • Si la publicación no cumpliese con los requisitos anteriores, esta surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

    Si se trata de la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida dicha obligación mediante la publicación del acto en el diario oficial correspondiente.

    En la publicación de actos administrativos hay que acudir también a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, que en su D.A. 7.ª establece que, si el acto contuviese datos personales del afectado, se identificará mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Si se refiere a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deben alternarse.

    Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos que se trate de una notificación infructuosa y se haga mediante la publicación en boletines oficiales (artículo 44 de la LPACAP), se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    Si el afectado careciera de cualquiera de los documentos oficiales mencionados, se procederá a su identificación únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    A TENER EN CUENTA. Esta D.A. 7.ª de la LOPDGDD establece, a efectos de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, que el Gobierno debe tomar medidas e impulsar la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.

    Mediante este régimen de la publicación lo que se persigue también es que, además de tener conocimiento los interesados, al ser obligatoria para los actos de interés público, terceras personas puedan tener también conocimiento sobre el acto. Podría interpretarse que va ligado a ese principio de transparencia que debe regir en el ordenamiento jurídico, y que es transcendental en determinados procedimientos administrativos (puede ser el caso de una convocatoria de oposiciones), y a su vez, se sigue reforzando la igualdad de todos ante las leyes, principio inviolable y rector del ordenamiento jurídico. De la misma forma, mediante la publicación de actos administrativos también se está amparando el derecho de acceso a la información pública, garantía que se reconoce a todas las personas y así lo recoge de manera expresa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Respecto a la indicación de notificaciones y publicaciones, dispone el artículo 46 de la LPACAP, que si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, debe limitarse a publicar, en el diario oficial que corresponda, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, es decir, una referencia escueta y poco profundizada del acto administrativo, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Se minimiza la publicación, su contenido, se asegura la privacidad y se exige por la Administración, si cabe, un trato todavía más responsable y respetuoso de esos datos personales, cuya transcendencia pública pueda afectar a derechos fundamentales del interesado. 

    Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión. Estos medios adicionales no excluyen la obligación de publicar en el correspondiente diario oficial. 

    Vemos, por tanto, que la publicación viene a ser, en definitiva, una forma más de notificación del acto administrativo. Es más, se configura como un mecanismo para mayor protección del derecho de los interesados a ser informado de los actos y poder ejercer su defensa frente a los mismos.

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