Clases de suelo
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Última revisión
03/01/2018

Clases de suelo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/01/2018


Como se sabe, la competencia exclusiva en Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que será el legislador de las mismas quien deba establecer las diversas clases de suelo. Sin embargo, todas las Comunidades Autónomas reproducen en esencia la siguiente clasificación:

  • suelo urbano (Ver tema: T-62094)
  • suelo urbanizable (Ver tema: T-62096)
  • suelo no urbanizable (o suelo rústico) (Ver tema: T-62095)

Sentado que la competencia exclusiva en Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde a las Comunidades Autónomas, y que, en consecuencia, no participa de esta naturaleza urbanística el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ni ninguno de sus antecedentes inmediatos, no es tarea fácil ofrecer una caracterización de las distintas clases de suelo que vaya más allá de la descripción particular que realiza el legislador autonómico de que se trate. Aún así, como se puede ver, no existen, en realidad, diferencias sustanciales entre territorios a la hora de fijar la tipología e este respecto:

  • Andalucía (art. 44-47 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre ): suelo urbano (consolidado y no consolidado) suelo no urbanizable (de especial protección por legislación específica, de especial protección por la planificación territorial o urbanística, de carácter natural o rural, de Hábitat Rural Diseminado) y suelo urbanizable (ordenado, sectorizado, no sectorizado).

  • Aragón (art. 11-18 de Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable (delimitado y no delimitado) y suelo no urbanizable (especial o genérico).

  • Principado de Asturias (art. 111-116 de Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable y no urbanizable (con especial mención del suelo no urbanizable de ocupación residencial, esto es, los núcleos rurales integrados por los terrenos que constituyan asentamientos consolidados de población de carácter rural y tradicional).

  • Islas Baleares ( L-25580476-articulo18 a L-25580476-articulo21 de la L-25580476 ):  suelo urbano,  suelo urbanizable y suelo rústico (y dentro de éste, como una categoría especial, los núcleos rurales).

  • Canarias ( L-25293285-articulo33 a L-25293285-articulo80 de la L-25293285 ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelourbanizable (ordenado y no ordenado) y suelorústico (con las diversas categorías establecidas en el L-25293285-articulo34 ).

  • Cantabria (art. 92 de Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (delimitado o residual) y suelo rústico (de especial protección o de protección ordinaria).

  • Castilla- La Mancha (art. 44-48 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 ): suelo urbano (consolidado por la edificación y la urbanización, y no consolidado por la edificación y la urbanización), suelo urbanizable y suelo rústico (suelo rústico no urbanizable de especial protección y suelo rústico de reserva), salvo municipios exentos de formular Plan de Ordenación Municipal, en los que el suelo se clasificará como urbano y rústico. 

  • Castilla y León (art. 10-16 de Ley 5/1999, de 8 de abril ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable y suelo rústico (común, de entorno urbano, con asentamiento tradicional, con protección agropecuaria, con protección de infraestructuras...).

  • Cataluña (art. 25-33 de Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo no urbanizable y suelo urbanizable (delimitado y no delimitado).

  • Extremadura (art. 8-11 de Ley 15/2001, de 14 de diciembre ): suelo urbano (en su caso, no consolidado), suelo urbanizable y suelo no urbanizable (común y protegido, y dentro de este último, de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno, de protección estructural hidrológica, agrícola, ganadera, forestal y de protección de infraestructuras y equipamientos).

  • Galicia (art. 15-34 de Ley 2/2016, de 10 de febrero ): suelo urbano (consolidado, no consolidado y, en su caso, sujetos a planes especiales de protección), suelo de núcleo rural (tradicional y común), suelo urbanizable y suelo rústico (de protección ordinaria y de especial protección, en este último caso, de protección agropecuaria, forestal, de las aguas, de costas, de espacios naturales, de protección paisajística, y, finalmente, de protección patrimonial).

  • Madrid (art. 13-16 de Ley 9/2001, de 17 de julio ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado) y suelo no urbanizable de protección.

  • Navarra ( L-25358863-articulo88 a L-25358863-articulo94 del L-25358863 ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable y suelo no urbanizable (de protección y de preservación, de valor paisajístico, de valor ambiental, de valor para su explotación natural, de valor cultural, de salvaguarda del modelo de desarrollo, de prevención de riesgos, destinado a infraestructuras, para actividades especiales).

  • País Vasco (art. 10-14 de Ley 2/2006, de 30 de junio ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado) y suelo no urbanizable.

  • Murcia (art. 79-84 de Ley 13/2015, de 30 de marzo ):suelo urbano (consolidado, sin consolidar, de núcleo rural, de suelo urbano especial), suelo no urbanizable (de protección específica, protegido por el planeamiento e inadecuado para su transformación urbanística) y suelo urbanizable (especial, sectorizado y sin sectorizar).

  • La Rioja (art. 38-60 de Ley 5/2006, de 2 de mayo ):suelo urbano (no consolidado y consolidado), suelo urbanizable (delimitado y no delimitado) y suelo no urbanizable (especial y genérico).

  • Valencia ( L-14654077-25 a L-14654077-28 de la L-14654077 ): suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. Como singularidad se prevé, de modo previo, la creación de zonas de ordenación estructural (zonas rurales, zonas urbanizadas, zonas de nuevo desarrollo).

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