Campaña Renta 2023: aspectos generales
Temas
Campaña Renta 2023: aspectos generales
Ver Indice
»

Última revisión

Campaña Renta 2023: aspectos generales

Tiempo de lectura: 47 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/03/2024

Tiempo de lectura: 47 min


A través de este tema se realiza un repaso de los principales aspectos de la campaña de la declaración de la RENTA 2023.

 

Campaña Renta 2023: Aspectos generales

 

Calendario básico

PLAZO DE DECLARACIÓN: del 3 de abril al 1 de julio de 2024

FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 26 de junio de 2024

FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 1 de julio de 2024

 Esquema general plazos Campaña Renta 2023

 

 A TENER EN CUENTA. Este tema se encuentra en constante revisión por posibles modificaciones que puedan existir sobre plazos, trámites, nueva legislación o cualquier otra cuestión de interés para la Campaña de la Renta 2023.

Borrador, número de referencia y datos fiscales

Como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. 

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la EAT, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, habrá que facilitar:

  • El NIF.
  • La fecha de caducidad de su DNI (o fecha de expedición si fuese permanente) o el número de soporte de su NIE.
  • El importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, «Base liquidable general sometida a gravamen».
  • Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2023.

Por otra parte, y también como en otras campañas, podrá accederse al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

El número de referencia puede obtenerse desde el día 12 de marzo de 2024 y el acceso a los datos fiscales puede realizarse desde el 19 de marzo. 

    Obligación de declarar

    El artículo 96 de la LIRPF es el que determina los límites para la obligación de presentar declaración por este impuesto. Se trata de un aspecto sobre el que existen algunas novedades destacadas para esta Campaña de Renta 2023 (como se analiza en el correspondiente apartado del epígrafe de novedades).

    Con carácter general, están obligados a presentar la declaración de la Renta quienes en 2023 hayan obtenido rentas superiores a los importes indicados a continuación:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo:

    • 22.000 euros anuales, si proceden de:
      • Un único pagador.
      • Varios pagadores; cuando:
        • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
        • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
    • 15.000 euros anuales (en la Campaña de Renta 2022 este límite era de 14.000 euros), cuando:
      • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones antes señaladas.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
      • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

    Sin embargo, lo dispuesto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    Ahora bien, estarán en todo caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Asimismo, deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:

    • Deducción por inversión en vivienda habitual
    • Deducción por doble imposición internacional
    • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
    • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

    A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los integrantes de su unidad de convivencia, tendrán obligación de presentar declaración por el impuesto conforme a lo establecido en los artículos 36.1.f) y 36.2.c) Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

    Servicios de ayuda

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2023:

    • Teléfono de información tributaria básica para dudas en la declaración de la Renta. Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33). Horario de lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
    • Asistente virtual de Renta. A través de esta herramienta puede obtenerse, de forma fácil e intuitiva, información general sobre el IRPF y específica sobre actividades económicas, que podrá resultar de ayuda de cara a la declaración de la renta. Una vez consultada toda la información, permite generar un PDF con copia exacta de lo que aparece en pantalla, para lo cual será necesaria autenticación mediante Cl@ve PIN o certificado electrónico. Asimismo, incluye un servicio de chat disponible de 9 a 19 horas, de lunes a viernes (para su acceso, deberá indicarse que no se ha obtenido la información que se necesitaba).
    • Renta WEB y aplicación móvil «Agencia Tributaria»

    Por lo que se refiere a los servicios de asistencia que la AEAT presta para la confección de la Renta 2023, previa solicitud de cita:

    • Confección de declaraciones por teléfono, plan «Le llamamos». Este servicio permite al contribuyente solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con él telefónicamente para confeccionar y presentar la declaración de la Renta 2023. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio de 2024, a través de:
      • Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
      • App «Agencia Tributaria».
      • Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
      • Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

    • Atención presencial en oficinas. Este servicio permite la obtención del lugar, día y hora para confeccionar la declaración del IRPF en las oficinas. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio, por las mismas vías (salvo el teléfono automático).
    A TENER EN CUENTA. Las citas podrán anularse por las mismas vías. 

      Renta WEB

      Renta WEB es un servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria, que permite el acceso a un borrador de la renta en base a los datos que a la AEAT constan sobre cada contribuyente. Este servicio es opcional. Puede confeccionarse la declaración con un programa de ayuda del modelo 100 que genere un fichero admitido por la Agencia Tributaria.

      Por tanto, se trata de un servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta. Como primer paso para realizar cualquier gestión, será necesario identificarse. Tras la identificación, la Agencia Tributaria facilita los datos fiscales del contribuyente, que servirán para obtener el borrador de la declaración, que se genera a través del servicio Renta WEB. Los datos fiscales pueden obtenerse y consultarse en internet.

      Además de la consulta de los datos fiscales, al realizar la declaración con este servicio, la mayoría pueden incorporarse de forma automática y luego modificarse o incorporar nuevos datos.

      En caso de tributación conjunta deben incorporarse los datos fiscales de todos los integrantes de la unidad familiar.

        Aplicación Móvil «Agencia Tributaria»

        Desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación «Agencia Tributaria», el contribuyente tendrá acceso directo a diversas gestiones y al servicio de Renta WEB para presentar su declaración de Renta 2023.

          Formas de presentación de la declaración

          • Presentación electrónica por internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».
          • A través de la aplicación para dispositivos móviles.
          • Por teléfono.
          • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

          A TENER EN CUENTA. La vía telefónica o personal en las oficinas no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. No obstante, en estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido. También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo. En el caso de dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

          Especialidades en la presentación:

          • Los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
          • Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.
          • Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podrán confirmar y presentar el borrador de declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento expuesto con anterioridad.
          • En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la LIRPF, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

          Formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar

          Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público. De forma simultánea a la presentación de la declaración, el contribuyente puede domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del NRC, o bien obtener un documento de ingreso para realizar el pago en una entidad bancaria.

          A ese respecto, conviene tener en cuenta que la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). 

          Además de realizar el pago de una sola vez, el contribuyente también podrá optar por fraccionar el pago. Podrá fraccionarse el importe de la deuda tributaria que resulte de la declaración del IRPF, sin interés ni recargo alguno, en dos partes (artículo 62 del RIRPF):

          • La primera, del 60 % del importe, en el momento de presentar la declaración.
          • La segunda, del 40 % restante, hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive.

          La falta de ingreso en plazo del primer pago (el del 60 % del importe) determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación. 

          Por lo demás, los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 y, si no domicilian el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024.

          Tratándose de contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán realizar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.

          A TENER EN CUENTA. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

          Novedades IRPF 2023

          Obligación de declarar

          La obligación de declarar en el impuesto ha experimentado los siguientes cambios frente a la Campaña anterior, con efectos desde 01/01/2023:

          • Límite excluyente de la obligación de declarar del artículo 96.3 de la LIRPF. La LPGE 2023 elevó a 15.000 euros (antes eran 14.000 euros) el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes casos:
            • Cuando procedan de más de un pagador (salvo en los casos en que, conforme a ese precepto, el límite sea de 22.000 euros anuales).
            • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF (no exentas).
            • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
            • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

          • Obligación de declarar para los autónomos. El artículo 96.2 de la LIRPF para a señalar que, en cualquier caso, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta novedad fue introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

          Ambas novedades fueron también incorporadas al artículo 61 del RIRPF por parte del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre.

          Exenciones

          A este respecto, destacan dos novedades:

          • No se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas puestas de manifiesto por la percepción de las ayudas de la PAC a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). Previsión incorporada al apartado 1.a) de la DA 5.ª de la LIRPF, con efectos desde 01/01/2023
          • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre («Ley de startups»), añadió una nueva DA 53.ª a la LIRPF, con efectos desde 01/01/2023, referida a los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Los rendimientos obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de ciertos fondos de inversión alternativa de carácter cerrado o análogos, sus gestoras o entidades de su grupo, en los términos que señala esa disposición adicional, se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe cuando se cumplan una serie de requisitos. Quedan, por tanto, exentos, en un 50 %.

          Rendimientos del trabajo

          Por lo que se refiere a los rendimientos del trabajo:

          • La primera novedad ya se anticipó parcialmente en el segundo punto del epígrafe anterior. La nueva DA 53.ª de la LIRPF, introducida con efectos desde 01/01/2023, califica como rendimientos del trabajo de la retribución obtenida por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica, con establecimiento de un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones. En concreto, tendrán tal consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades que enumera el apartado 2 de la mencionada disposición adicional, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Dichas entidades incluyen los fondos de inversión alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que sean entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos o fondos de inversión a largo plazo europeos; así como otros organismos de inversión análoga a los anteriores. Los mencionados rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, sin que resulte de aplicación ninguna exención o reducción, cuando se cumplan determinados requisitos.
          • La misma «Ley de startups» que incorporó la novedad anterior, también introdujo cambios en la exención de las rentas en especie por entrega de acciones o participaciones en empresas emergentes, con efectos desde el 01/01/2023. En concreto:
            • Mejoró la exención aplicable en estos casos, al modificar el artículo 42.3.f) de la LIRPF.  Así, la exención será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembreAdemás, en este supuesto no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el primer párrafo del artículo 42.3.f) de la LIRPF, debiendo efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. Finalmente, se puntualiza que, si esta entrega de acciones o participaciones sociales deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
            • Añadió una regla especial de valoración en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF. En caso de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente conforme al punto anterior, el rendimiento del trabajo en especie se valorará por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones en el momento de la entrega al trabajador.
            • Introduce una nueva regla especial de imputación temporal en el artículo 14.2.m) de la LIRPF. Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente, que, cumpliendo los requisitos del artículo 42.3.f) de la LIRPRF no estén exentos por superar la cuantía en é prevista, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
              • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
              • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
              • Sin embargo, transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias anteriores, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo correspondientes a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de 10 años.
          • Dietas y asignaciones para gastos de viaje. La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, con entrada en vigor el 17/07/2023, incrementó de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido las cuantías de los apartados A.2.b) y B.1.a) del artículo 9 del RIRPF
          • La LPGE 2023 modificó la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF, con efectos desde 01/01/2023 y vigencia indefinida. Amplió su ámbito de aplicación e importes. Podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (antes ese primer importe indicado era de 16.825 euros). Además, los tramos y cuantías se han elevado: 
            • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros la reducción será de 6.498 euros anuales (antes los importes eran 13.115 euros y 5.565 euros anuales, respectivamente).
            • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros, la reducción será de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (antes el tramo se refería a los rendimientos netos entre 13.115 y 16.825 euros y la reducción era de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales).
          • Por lo que se refiere al régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona», según la DF 36.ª.Dos de la LPGE 2023, las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

          Rendimientos de actividades económicas

          a) Actividades económicas en estimación directa

          A este respecto, las novedades afectan a los siguientes elementos básicos:

          • Gastos deducibles por Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas. Desde 01/01/2023, existe un nuevo sistema de cotización para los autónomos, conforme al artículo 308 de la LGSS, tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Los autónomos incluidos en el RETA cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año; si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al SMI en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada autónomo.
          • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante 2023. La DA 56.ª de la LIRPF (añadida por la LPGE 2023 con efectos desde el 01/01/2023), eleva al 7 % el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del RIRPF durante el período impositivo 2023.
          • Amortización acelerada de ciertos vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Asimismo, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, que entren en funcionamiento en los mismos períodos impositivos antes señalados, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Son novedades introducidas en la DA 18.ª de la LIS por la LPGE 2023 y el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
          • Libertad de amortización en inversiones que usen energía procedente de fuentes renovables. El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con entrada en vigor el 20/10/2022, introdujo esta medida en la nueva DA 17.ª de la LIS, luego prorrogada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como las instalaciones para uso término de consumo propio que usen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor de aquella norma y entren funcionamiento en 2023 y 2024, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos: que se inicien o concluyan en 2023 (cuando la entrada en funcionamiento de tales elementos se produzca en 2023) o que se inicien o concluyan en 2024 (si se produce en 2024).
          • Reducción aplicable a los TRADE. La LPGE 2023 modificó, con efectos desde 01/01/2023, la letra a) del artículo 32.2.1.ª de la LIRPF, elevando los umbrales que permiten aplicar esa reducción y sus importes. Tras la reforma, puede aplicarse cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros (antes eran 14.450 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros. En cuanto a su cuantía:
            • Para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros, será de 6.498 euros anuales.
            • Si están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, será de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.
          • Como sucedía con los rendimientos del trabajo, la DF 36.ª de la LPGE 2023, en el marco del régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona», contempla una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

          b) Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

          En este ámbito, destaca:

          • Plazo de renuncias o revocaciones. Para el ejercicio 2023 se estableció un nuevo plazo para la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación de módulos, desde el 25/12/2022 hasta el 31/01/2023. Sin embargo, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo mencionado, se entendieron presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes pudieron modificar la opción ejercitada durante el mes de diciembre, en su caso, en el plazo comprendido entre el 25/12/2022 y el 31/01/2023.
          • Límites excluyentes para aplicar módulos. Con efectos desde el 01/01/2023, la LPGE 2023 modificó la DT 32.ª de la LIRPF, prorrogando para el ejercicio 2023 los mismos límites aplicables de 2016 a 2022. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a') del artículo 31.1.3.ª.b) de la LIRPF, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente; y la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el artículo 31.1.3.ª.c) de la LIRPF queda fijada en 250.000 euros.
          • Rendimiento neto previo. La Orden de módulos para 2023:
            • En general, mantiene para 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior, a excepción de los índices de rendimiento neto aplicables a los ciertos productos derivados de actividades agrícolas (uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco).
            • Revisa el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de forma que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
          • Rendimiento neto minorado. Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, deben haberse efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
          • Rendimiento neto de módulos. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para la aplicación de este índice se elimina, además, el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
          • Rendimiento neto de la actividad. Serán aplicables las siguientes reducciones para su determinación:
            • Reducción general sobre el rendimiento neto de módulos: será del 10 % para todos los contribuyentes.
            • Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 % del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
            • Reducción Isla de la Palma: se mantiene también la reducción del 20 % del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en dicha isla. Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

          Reducciones de la base imponible general

          Son dos las reducciones que sufren cambios para esta Campaña de Renta:

          a) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

          Por una parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, modificó el artículo 52 de la LIRPF, creando un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación. También equiparó el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones a través de una nueva DA 52.ª de la LIRPFPosteriormente, la LPGE 2023 también modificó la regulación del límite de reducción e incorporó ciertas mejoras técnicas.

          Así, los límites del artículo 52.1 de la LIRPF han quedado del siguiente modo:

          Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la LIRPF, todos ellos desarrollados en el apartado anterior, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

          • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
          • 1.500 euros anuales.

          Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

          1.º. En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

          Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
          Igual o inferior a 500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
          Entre 500,01 y 1.500 euros1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
          Más de 1.500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

          No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

          A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

          2.º. En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a mutualidades de previsión social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

          En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. 

          Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

          Por otra parte, y en cuanto a los productos paneuropeos de pensiones individuales, la DA 52.ª de la LIRPF establece que a dichos productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, les será de aplicación en IRPF el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones. En particular:

          • Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto del artículo 52 de la LIRPF para sistemas de previsión social.
          • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al ISD.
          • Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a dichos productos, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

          b) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

          La Ley 13/2023, de 24 de mayointrodujo una nueva DA 3.ª en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Esto supone que todos los beneficios fiscales establecidos en la norma o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes autonómicas que regulen esta figura con la misma finalidad. Además, a los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en esa norma o a los efectos fiscales de cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.

          Nuevos mínimos personales y familiares autonómicos

          Las Comunidad de Madrid y las Islas Baleares han actualizado los importes de sus mínimos personales y familiares, por medio de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, y de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, respectivamente. Además, por medio de esta última norma, las Islas Baleares reguló por primera vez el mínimo autonómico por el segundo descendiente y el mínimo por ascendientes.

          Tipos de gravamen

          Además de las novedades que a nivel autonómico han introducido las distintas CCAA en sus escalas de gravamen de la base liquidable general, se ha modificado las escalas de gravamen del ahorro. En concreto, la reforma la operó la LPGE 2023, con efectos desde 01/01/2023:

          • Las escalas aplicables al tramo estatal y al tramo autonómico de la base imponible del ahorro (de los artículos 66.1 y 76.1 de la LIRPF) quedaron ambas con el siguiente contenido:

          Base liquidable del ahorro

          Hasta euros

          Cuota íntegra

          Euros

          Resto base liquidable del ahorro

          Hasta euros

          Tipo aplicable

          Porcentaje

          0

          0

          6.000

          9,5

          6.000,00

          570

          44.000

          10,5

          50.000,00

          5.190

          150.000

          11,5

          200.000,00

          22.440

          100.000

          13,5

          300.000,00

          35.940

          En adelante

          14


          • La escala aplicable en el caso de contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias del artículo 8.2 y 10.1 de la LIRPF, prevista en el artículo 66.2 de la LIRPF, pasó a ser la siguiente:

          Base liquidable del ahorro

          Hasta euros

          Cuota íntegra

          Euros

          Resto base liquidable del ahorro

          Hasta euros

          Tipo aplicable

          Porcentaje

          0

          0

          6.000

          19

          6.000,00

          1.140

          44.000

          21

          50.000,00

          10.380

          150.000

          23

          200.000,00

          44.880

          100.000

          27

          300.000,00

          71.880

          En adelante

          28


          • Para el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, a la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la LIRNR, se le aplicará la escala del artículo 93.2.e).2.º de la LIRPF; también modificada, que queda con los mismos tramos y porcentajes que la reproducida en el punto anterior.

          Deducciones de la cuota íntegra

          En este ámbito, las novedades son también varias:

          • Se mejora la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Con efectos desde el 01/01/2023, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introdujo cambios en el artículo 68.1 de la LIRPF. Fundamentalmente:
            • Se elevan el porcentaje de la deducción y la base máxima (el porcentaje que podrá deducirse por este concepto pasa del 30 al 50 % y la base máxima de deducción se eleva de 60.000 euros anuales a 100.000 euros anuales).
            • Se modifican las condiciones para su aplicación. Se incrementa de tres a cinco años el plazo para adquirir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para empresas emergentes; y, para los socios fundadores de empresas emergentes, se permite la aplicación de la deducción sin el requisito referido al porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

          • Deducciones en actividades económicas:
            • La Ley 38/2022, de 28 de diciembre, modificó los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras de los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2023.
            • La Ley 12/2022, de 30 de junio, introdujo en el artículo 38 ter de la LIS una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Para los contribuyentes del IRPF la DA 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, precisó que, con efectos desde el 01/01/2023, la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la mencionada deducción, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la LIRPF. Dicha deducción permite que el autónomo con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros; cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.

            • Se incorporan nuevas deducciones vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público conforme a la LPGE 2023.
          • Deducciones por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgoLa DA 57.ª de la LPGE 2023, además de establecer que actividades se considerarán prioritarias de mecenazgo para 2023, incrementó en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
          • Dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incorporó una nueva DA 58.ª a la LIRPF, que regula estas dos deducciones, con efectos desde 30/06/2023. Su importe se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la LIRPF:

            • Mediante la primera, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024. Alternativamente, se podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
            • Conforme a la segunda, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
          • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se amplía un año más su ámbito temporal de aplicación, conforme al Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con efectos desde el 01/01/2023.
          • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el período impositivo 2023. La LPGE 2023 añadió una nueva DA 57.ª a la LIRPF: para los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción del artículo 68.4.1.º de la LIRPF será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
          • Nuevo régimen fiscal especial de las Islas Baleares. La LPGE 2023 introdujo en su DA 70.ª un régimen fiscal especial de las Islas Baleares, con efectos para los períodos impositivos que comiencen entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028. En el marco de este régimen especial insular, se establecen las siguientes medidas de carácter fiscal:
            • Reserva para inversiones en las Islas Baleares. Los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Islas Baleares.
            • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Con ciertos requisitos y exclusiones, los contribuyentes del IRPF que determinen los rendimientos por el método de estimación directa aplicarán una bonificación del 10 % de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras (en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola). La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

          A TENER EN CUENTA. Estos dos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa sobre ayudas de minimis, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los reglamentos comunitarios.

          Deducción por maternidad

          Con efectos desde el 01/01/2023, la LPGE 2023 reformó el artículo 81 de la LIRPF, que regula la deducción por maternidad. Con ello:

          • Amplió su ámbito de aplicación. Comprende a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. 
          • Modificó el cálculo del importe de la deducción. Pasa a calcularse de forma proporcional al número de meses del período impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos necesarios para aplicarla, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo viniesen percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023 (la DT 37.ª de la LIRPF, añadida por el artículo 73 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, señala que «cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023»). En el caso de que se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros.

          A TENER EN CUENTA. La reforma suprime, por tanto, el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la deducción. También elimina la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

          Finalmente, conviene tener también presente que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41, fija como doctrina jurisprudencial que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2.1.º de la LIRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

          Regímenes especiales

          En este ámbito, las novedades son también varias:

          • Régimen de imputación de rentas inmobiliarias. La LPGE 2023 añadió una nueva DA 55.ª de la LIRPF, con efectos desde el 01/01/2023. Conforme a ella, para el período impositivo 2023, el porcentaje de imputación del 1,1 % del artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
          • Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
            • Primero, la LPGE para 2023 reformó la escala del artículo 93.2.e).2.º de la LIRPF, con efectos desde 01/01/2023 y vigencia indefinida. Se añade un nuevo tramo y se elevan los últimos tipos de la escala aplicable a la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la LIRNR. Con carácter previo, más allá de los 200.000 euros se aplicaba un tipo del 26 %, pero tras la reforma: de 200.000 a 300.000 euros se aplica un tipo del 27 % y, a partir de los 300.000 euros, el 28 %.
            • Además, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, más conocida como «Ley de startups», también incorporó novedades a este régimen especial, con efectos desde el 01/01/2023. Básicamente:
              • Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. 
              • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. 
              • Asimismo, se extiende a aquellos que se desplacen a territorio español como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora o de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. 
              • También se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones. 

          Posteriormente, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, modificó los artículos 113 y siguientes del RIRPF, referidos al mencionado régimen especial, con entrada en vigor y efectos desde el 07/12/2023; con el fin de adaptarlos a la nueva regulación legal.

          A TENER EN CUENTA. La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, aprobó los nuevos modelos 149 y 151, de comunicación y de declaración para contribuyentes del régimen especial de desplazados a territorio español, adaptados a la nueva versión del régimen vigente desde 01/01/2023.

          Retenciones e ingresos a cuenta

          A este respecto, y con efectos desde 01/01/2023:

          • La LPGE 2023 modificó los porcentajes de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF). De ese modo:
            • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que, con carácter general es del 15 %, será del 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
            • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % de los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la LIRPF. Dicho porcentaje también será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
          • A su vez, en materia de retenciones sobre los rendimientos del trabajo, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre:
            • Incrementó las cuantías de los rendimientos del trabajo a partir de los cuales se practicaría retención e ingreso a cuenta, en función de la situación del contribuyente. Así, no se practicaría retención sobre aquellos cuya cuantía no supere el importe anual previsto en el cuadro del artículo 81.1 del RIRPF, que quedó como sigue:


          Situación del contribuyente

          N.º de hijos y otros descendientes

          0

          -

          Euros

          1

          -

          Euros

          2 o más

          -

          Euros

          Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

          -

          17.270

          18.617

          Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas

          16.696

          17.894

          19.241

          Otras situaciones

          15.000

          15.599

          16.272


            • Amplió el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención del artículo 85.3 del RIRPF, pasando de 22.000 euros anuales a 35.200 euros anuales.

          A TENER EN CUENTA. Cabe recordar que la LPGE 2023 estableció un régimen especial para determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los primeros meses de 2023, añadiendo un nuevo apartado 3 en la DA 47.ª de la LIRPF:

              • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que satisfechos o abonados durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del RIRPF, habrían de realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31/12/2022.
              • En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 01/02/2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador tendría que calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 01/01/2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el RIRPF, en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos o abonados.

          A su vez, con efectos desde el 26/01/2023, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, modificó los artículos 86.2 y 95.1 del RIRPF, en cumplimiento de las medidas del Estatuto del Artista y adoptando las siguientes medidas:

          • Reducción del 15 al 2 % el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
          • Reducción del tipo de retención del 15 al 7 % para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Para aplicar este tipo de retención será necesario, en cualquiera de los supuestos, que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo del contribuyente en dicho ejercicio. Asimismo, el contribuyente tendrá que comunicar al pagador de los rendimientos que concurren tales circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.



          LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

          Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
          Disponible

          Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

          V.V.A.A

          17.00€

          16.15€

          + Información

          Fiscalidad para inversores. Paso a paso
          Disponible

          Fiscalidad para inversores. Paso a paso

          V.V.A.A

          17.00€

          16.15€

          + Información

          Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
          Disponible

          Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

          Dpto. Documentación Iberley

          14.50€

          13.78€

          + Información

          Rendimientos del trabajo en el IRPF
          Disponible

          Rendimientos del trabajo en el IRPF

          Dpto. Documentación Iberley

          6.83€

          6.49€

          + Información

          Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
          Disponible

          Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

          Dpto. Documentación Iberley

          6.83€

          6.49€

          + Información