Acuerdo complementario de destino para los cooperantes internacionales para el desarrollo
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Última revisión
10/03/2016

Acuerdo complementario de destino para los cooperantes internacionales para el desarrollo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/03/2016


Cuando la relación entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria sea de carácter laboral, el acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo, se incluirá como un anexo en el correspondiente contrato de trabajo, del que formará parte. Ver formulario "FIBL-1512"

 

Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.

1.- Entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, deberá firmarse un acuerdo complementario para la realización de su prestación, que especifique las condiciones especiales de ésta en el país de destino.  (1)

2.- Dicho acuerdo deberá formalizarse por escrito, con el contenido que se determina en el apartado tercero de este artículo. No obstante, la omisión de la forma escrita no perjudicará los derechos que este estatuto otorga a los cooperantes. Mediante norma que desarrolle este real decreto, podrá establecerse un modelo oficial de este documento.

3.- El acuerdo complementario de destino del cooperante en un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo tendrá el siguiente contenido mínimo:

  • a) Determinación del país o territorio beneficiario de ayuda al desarrollo, donde deba el cooperante desempeñar su labor, con indicación del Estado y del municipio o comunidad en que se ubique el establecimiento o centro de trabajo al que el cooperante se adscribirá en el país de destino.
  • b) Descripción del proyecto o programa a cuya colaboración se destina al cooperante.
  • c) Fecha de inicio de la prestación de servicios, y fecha estimada de finalización. En el supuesto de que la fecha de terminación pudiera estar sujeta a cualquier contingencia no prevista en el programa o proyecto, el acuerdo especificará que la finalización le será comunicada con una antelación mínima de un mes.
  • d) Relación de las específicas precauciones médicas, y especialmente de vacunación, que debe adoptar el cooperante, antes, durante y después de la ejecución de su prestación, en función del lugar de destino. Se indicará asimismo una relación de los servicios hospitalarios y de asistencia médica más próximos al lugar de destino.
  • e) Régimen de horarios, vacaciones, viajes al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación
  • f) Normas de seguridad básicas en el país de destino y recursos a utilizar en aquellos supuestos en los que la seguridad del cooperante o de la tareas a realizar resulten afectadas.
  • g) Información de las formalidades administrativas a cumplimentar en el Estado de destino para la residencia y trabajo en él, con expresión de los documentos que la entidad promotora de la ayuda al desarrollo facilitará al cooperante antes de su partida.
  • h) Concreción de las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan. Detalle de todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por cualquier otro concepto derivado de la ejecución de su prestación.
  • i) Transcripción de los derechos y obligaciones de los cooperantes (art. 7-12 de RD 519/2006, de 28 de abril ).
  • j) La moneda en la que se pagarán las retribuciones y demás percepciones económicas del cooperante. Igualmente, se indicará su contravalor en euros, valor que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones salariales.
  • k) Información sobre las condiciones del seguro, incluidas las de repatriación del cooperante.

4.- La persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria deberá depositar una copia del citado acuerdo en la Agencia Española para la Cooperación Internacional, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

(1) Todos los contratos de trabajo suscritos entre los cooperantes y las personas o entidades promotoras de la cooperación deberán formalizarse por escrito, cualquiera que sea la duración y modalidad de contratación por la que se rijan. En estos casos, la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria deberá depositar una copia simple del contrato de trabajo, con el anexo incluido, en la Agencia Española para la Cooperación Internacional, dentro de los 20 días siguientes a su firma.

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