Última revisión
Casos Especiales para adquisición de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/01/2011
Disposicion Adicional 17,DT3 de LETA | |
| Disposicion Adicional 11,DT3 de LETA art. DF4 de Ley 15/2009, de 11 de noviembre |
Disposicion Adicional 19 de LETA | |
Pluiriactividad en TRAEDs | - Es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, por lo que al no especificarse nada para los TRAED nada parece impedirlo encontrándose el autónomo dependiente en régimen de pluriactividad. - La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito. -A estos efectos se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por aquél a título lucrativo como trabajador por cuenta propia. |
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