Capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso
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Capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/01/2024

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El art. 10 bis de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, regula la capitalización del paro para transformar empresas en concurso en una sociedad laboral o cooperativa.


Capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso en una sociedad laboral o cooperativa

La entidad gestora podrá abonar a las personas que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, el importe de dicha prestación, cuando pretendan adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido de forma que, con dicha adquisición, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no de la sociedad, esta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.

Atendiendo a lo establecido en el art. 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, los requisitos para el acceso a esta forma de pago único serán:

Requisitos de la persona solicitante

- Reunir todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.

- Adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido.

- Con la adquisición individual (o junto a otras realizadas por personas trabajadoras o no de la sociedad) deben reunirse las condiciones legalmente necesarias para que la empresa en concurso adquiera la condición de sociedad laboral o se transforme en cooperativa.

La solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de la misma se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo.

Requisitos generales de la empresa

El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.

A TENER EN CUENTA. Mediante futuro desarrollo reglamentario se precisará el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditará ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizarán las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitarán la transformación de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral.

Cuantía

  • En caso de capitalizar el 100 % de la prestación: se podrá capitalizar hasta el 100 % de la prestación contributiva por desempleo para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes.
  • En el caso de no obtener la prestación por su importe total: el importe no capitalizado se podrá dedicar a subvencionar las cuotas a la seguridad social. En este caso, el abono por parte de la entidad gestora se realizará en los siguientes términos:
    • La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador o trabajadora que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, abonándose, en tal caso, esta última.
    • El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

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