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Los daños morales en el delito de lesiones
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De acuerdo con el artículo 109 del Código Penal, todo responsable del delito está obligado a reparar los perjuicios de él derivados, y que de acuerdo con el artículo 119 del CP, tal deber de reparación se proyecta en tres frentes que pueden ser compatibles cuando solo con los tres conceptos indemnizatorios se produzca la indemnidad del perjudicado. Estos tres conceptos indemnizatorios son la restitución, la reparación y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Este último caso es el que merece especial atención, para ello observamos el supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo Nº347/2017, Sala de lo penal, Sección 1 (Rec.1091/2016), de 17 de mayo de 2017. En este caso el Tribunal no fijó una indemnización ni por las lesiones ni por las secuelas, pero teniendo en cuenta la realidad de la agresión, su brutalidad, y los golpes que recibió la víctima tras la caída, consideró que existió un deber de indemnización solo por los daños morales por la imposibilidad de concretar la autoría de las lesiones y las secuelas achacables a él a consecuencia de la posterior caída del lesionado. Así, las acusaciones pública y privada solicitaron una indemnización por lesiones y las secuelas, en concepto de reparación de daños, aunque el tribunal no fija indemnización por este concepto, sino que lo hace por el de daños morales, a pesar de no ser solicitado expresamente
El principio de rogación significa que, en aquellos casos, como el proceso civil, en el que el juez está vetado a actuar de oficio, este no puede tomar la iniciativa en el proceso y debe dejar que sea la parte la que actúe en virtud de la aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Sin embargo, en supuestos donde se deben aplicar necesariamente normas legales, el juez o tribunal, en virtud del principio “iura novit curia” los debe aplicar de forma obligatoria, no vulnerando el principio de rogación que se refiere a peticiones de las partes y a las limitaciones impuestas al juez de sustituir los postulados de las partes.
Para hablar del principio de rogación podemos atender a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº452/2014, Sala de lo penal, Sección 1 (Rec.383/2014), de 4 de junio de 2014. En esta sentencia, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha alegado vulneración del principio acusatorio, argumentando que se ha asignado una indemnización por lesiones superior a la solicitada por las acusaciones. Y es verdad que el monto global de lo instado por la acusación particular fue bastante superior, pero esto es porque comprendía un tratamiento de exodoncia que no puede ser tomado en consideración.
El tribunal ha tratado de justificar el incremento aludido con la aplicación del baremo. Pero lo cierto es que el principio de rogación que rige en la materia, dada su naturaleza civil, impone un techo representado por la solicitud de las partes que reclaman. Que no puede ser desbordada en su cuantía, pues en tal caso se produciría la subrogación implícita del tribunal en la posición de aquellas, por ese plus, con la consiguiente desnaturalización del carácter de este aspecto de la relación procesal y pérdida de la posición de equidistancia que debe connotar al juzgador.