Declaración anual de operaciones con terceros Modelo 347 (IVA)
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Declaración anual de operaciones con terceros Modelo 347 (IVA)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023

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¿Qué es el modelo 347? Se trata de la declaración anual de operaciones con terceros regulada en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y en este tema podrá consultar quiénes están obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

¿Qué es y dónde se regula el modelo 347?

La regulación básica de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) se contiene en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; así como en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modificó el plazo de presentación del modelo 347, pasando a realizarse durante el mes de febrero de cada año.

Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas

En cuanto al ámbito subjetivo, el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal (comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal), así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94 de la LGT, en sus apartados 1 y 2, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.

Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la LGT, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0695-14), de 13 de marzo de 2014

Asunto: inclusión en el modelo 347 del cobro de subvenciones públicas.

«(...) la entidad consultante deberá incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural deberá atenderse a los criterios de imputación temporal establecidos en el artículo 35 del RGAT».

 

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