Declaración del concurso a solicitud del deudor (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
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08/02/2024

Declaración del concurso a solicitud del deudor (RDL 1/2020, de 5 de mayo)

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 08/02/2024


Los artículos 5-12 del TRLC se ocupan de establecer lo relativo a la solicitud de declaración del concurso por parte del deudor, lo que se denomina «concurso voluntario».

Deber de solicitud del concurso voluntario

En relación con el deber de solicitar el concurso por parte del deudor, el artículo 5 del TRLC determina que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando se hubiese producido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado), y lo hará mediante escrito dirigido al juzgado de lo mercantil del lugar en donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, en caso de las personas jurídicas y en caso de las personas físicas en su domicilio.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 16/2012, de 20 de enero, ECLI:ES:APB:2012:3301

Asunto: deber de solicitud del concurso por el deudor.

«(...) el incumplimiento del deber de pedir el concurso se produce desde que sea conocido o pueda conocerse el estado de insolvencia actual y el administrador deje transcurrir el plazo de dos meses sin presentar la solicitud. La petición posterior, que evidencia un retraso en el cumplimiento de este deber legal, no subsana el previo incumplimiento (...)».

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 15.ª de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, este plazo de dos meses queda en suspenso para aquellas entidades de crédito o empresas de servicios de inversión obligadas a comunicar con carácter previo a su órgano supervisor y al FROB, que van a abrir un proceso de actuación temprana o de resolución de la entidad, hasta que estos órganos decidan sobre la apertura del proceso.

Requisitos formales de la solicitud de concurso voluntario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del TRLC, el deudor que inste la declaración de concurso deberá indicar en su solicitud si su estado de insolvencia es actual o inminente, y acompañarla de todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

Se exige, además, que la solicitud, que como novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deberá realizarse en modelo oficial, vaya firmada por abogado y procurador (siendo este quien lo presente). El poder de representación al procurador deberá ser poder especial para solicitar el concurso, que podrá ser autorizado por:

  • Un notario de libre elección.
  • Por un letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, mediante comparecencia ante el mismo.
  • O bien otorgado por comparecencia en la sede electrónica judicial.

A TENER EN CUENTA. Respecto al modelo oficial de solicitud de concurso voluntario de acreedores, dispone la D.A. 1.ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma (esto es, el 26/09/2022), el Ministerio de Justicia tendrá que aprobar el modelo oficial, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del ministerio.

Documentación a acompañar con la solicitud de concurso voluntario

Documentos generales (artículo 7 del TRLC)

1. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los 3 últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.

  • El artículo 2 del TRLC establece que el deudor debe acreditar la situación de insolvencia, por lo que deben expresarse las circunstancias que acrediten la insolvencia actual o inminente que alegue para solicitar el concurso.
  • Si el deudor es una persona casada, se indicará en la memoria:
    • La identidad del cónyuge.
    • Fecha y régimen económico del matrimonio.
    • Fecha de las capitulaciones matrimoniales, en su caso.
    • Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
  • Si el deudor fuera persona jurídica, indicará:
    • La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia.
    • De los administradores o de los liquidadores.
    • De los directores generales y del auditor de cuentas, en su caso.
    • Si tiene valores admitidos a cotización en un centro de negociación.
    • Si forma parte de un grupo de empresas, deberán enumerarse las entidades integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
  • Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante (las especialidades relativas al concurso de la herencia se desarrollan en el punto correspondiente).

2. Inventario de bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor en el que se especifique lo siguiente:

  • Naturaleza, características y lugar en el que se encuentren.
  • Si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la de mercado a la fecha de la solicitud.
  • Gravámenes, trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3. Relación de acreedores, con expresión de:

  • Su identidad.
  • Domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
  • Cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4. Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estén afectos, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.

Documentos contables y complementarios (artículo 8 del TRLC)

En caso de deudor obligado legalmente a llevar contabilidad, acompañará, además:

  • Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a fecha de solicitud, estén o no aprobadas.
  • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor que hayan tenido lugar con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
  • En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también:
    • Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
    • Informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios.
    • Informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
  • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

Cuando no se adjunte alguno de los documentos mencionados anteriormente o alguno de ellos no reuniese los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la razón que lo justifique.

En caso de que la solicitud de concurso adolezca de algún defecto, o bien no se aporte la documentación exigida, o esta no sea clara o exacta, el juez requerirá al deudor para que subsane o justifique en un plazo máximo de 3 días. Si no subsanase o justificase, el juez dictará auto de inadmisión de la solicitud, tal y como dispone el artículo 11 del TRLC.

Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud del concurso presentada por el deudor, el solicitante únicamente podrá interponer recurso de reposición (art. 12 del TRLC).

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