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Declaración informativa de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349 del IVA
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En el modelo 349 se recogen de manera recapitulativa las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del impuesto haya intervenido. Su regulación se contiene en los artículos 78 y siguientes del RIVA y en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo; y su presentación podrá ser mensual o trimestral, en función del volumen de las operaciones efectuadas. Conoce todos los detalles en este tema.
Concepto y regulación del modelo 349
El modelo 349 es una declaración formalizada del IVA, de carácter informativo, en donde se deben recoger de manera recapitulativa las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del impuesto haya intervenido.
Su regulación se contiene en los artículos 78 y siguientes del RIVA y en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Obligados a presentar el modelo 349
Conforme al artículo 79 del RIVA y el artículo 2 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 25 de la LIVA. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9.3.º de la LIVA y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.12.º de la LIVA. Ahora bien, quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este punto las siguientes:
- Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del artículo 5.Uno de la LIVA.
- Las realizadas por sujetos pasivos del impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del impuesto. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la LIVA y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º artículo 27 de la LIVA.
- Las prestaciones intracomunitarias de servicios, considerándose a estos efectos como tales las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero tenga asignado un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
- Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, considerándose como tales las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 26.Tres de la LIVA, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.
Asimismo, también estará obligado a presentar esta declaración recapitulativa el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la LIVA.
A TENER EN CUENTA. Esta última previsión, recogida en el artículo 79.2 del RIVA, fue añadida por medio del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, con entrada en vigor el 1 de marzo de 2020. Y, en consonancia con ello, la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, también modificó el artículo 2 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, con idéntica entrada en vigor y aplicación, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presentasen a partir del 1 de marzo.
Plazo de presentación del modelo 349
La periodicidad en la presentación del modelo depende del volumen de operaciones y podrá ser mensual o trimestral (artículos 81 del RIVA y 10 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo):
- Periodicidad mensual. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará:
- Durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.
- Como excepciones:
- La declaración correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre.
- La correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- Periodicidad trimestral. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Ahora bien, si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio.
- Si se supera dicho importe en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
- Si se supera dicho importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.
A TENER EN CUENTA. Por medio del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y de la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, se suprimió la posibilidad de que la declaración recapitulativa, modelo 349, se presente con carácter anual.
Forma de presentación
La presentación del modelo 349 se regirá por lo dispuesto por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Así lo señala el artículo 3 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, con aplicación por primera vez a las declaraciones correspondientes a 2020 presentadas a partir del 1 de marzo. Además, esta norma también suprimió los artículos 4 a 9 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, que contemplaban el anterior régimen de presentación.
En esa medida, el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, determina que la presentación podrá realizarse de manera electrónica por internet, utilizando los siguientes sistemas:
- Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.
- En el caso de obligados tributarios personas físicas, el modelo 349, salvo en los supuestos que luego se indicarán, también se podrá presentar mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
La presentación electrónica por internet utilizando alguno de los sistemas previstos primer punto anterior, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio, para todas las declaraciones informativas de aquellos obligados tributarios que:
- Tengan el carácter de Administración pública.
- Estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT.
- Tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Estos obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentación electrónica empleando alguno de los sistemas contenidos en el primer punto, basada en certificados electrónicos reconocidos, no podrán utilizar otras formas de presentación electrónica, salvo que la orden aprobatoria del correspondiente modelo de declaración informativa así lo disponga.
Condiciones generales para la presentación electrónica por internet
De conformidad con el artículo 16 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la presentación electrónica por internet de las declaraciones informativas (como sería la correspondiente a este modelo 349), a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria podrá llevarse a cabo por:
- Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
- Aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en su nombre declaraciones y autoliquidaciones ante la AEAT o representarles ante esta.
- Las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la LGT ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Por lo demás, la presentación por tal vía estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
- El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del RGAT. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario puede acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la sede electrónica de la AEAT.
- Para efectuar la presentación electrónica utilizando alguno de los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia tributaria. Cuando la presentación electrónica descrita en este punto se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
- Para realizar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos y que estarán disponibles en la sede electrónica de la AEAT. Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse el programa de ayuda desarrollado por la Agencia tributaria u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.
En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Procedimiento para la presentación electrónica por internet
Este procedimiento se regula en el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y será el siguiente:
- El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la AEAT en internet y seleccionará el modelo a transmitir.
- A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas antes referidos. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, usando su propio certificado electrónico reconocido. Sin embargo, salvo en los supuestos señalados en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante el sistema Cl@ve.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia tributaria devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
- En el caso de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
- Si existieran registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo, la declaración no se considera presentada, debiendo el presentador de la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones:
- Proceder a la presentación de los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de registros. La presentación de los registros correctos producirá los efectos de la aceptación de la declaración antes señalados. Una vez subsanados los registros erróneos, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria, en los términos previstos en la orden de aprobación del modelo de que se trate.
- Subsanar los errores detectados, presentando de nuevo la declaración de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaración sería aceptada, con los efectos ya indicados.
Una vez realizada la presentación sin errores formales, la subsanación de los errores de contenido detectados se podrá realizar a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la AEAT.
- El obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
Cuando, por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Contenido de la declaración
De manera general, el artículo 80 del RIVA especifica que la declaración recapitulativa deberá contener la siguiente información:
- Los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos. En el caso de que la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de tales operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo.
- En los supuestos de transferencia de bienes comprendidos en el artículo 9.3.º y en el artículo 16.2.º de la LIVA, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.
- En las operaciones a que se refiere el artículo 79.5.º del RIVA, se deberán consignar separadamente las entregas subsiguientes, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes datos:
- El número de identificación a efectos del IVA que utilice el empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.
- El número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de dicha entrega subsiguiente.
- El importe total de las entregas efectuadas por el sujeto pasivo en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes correspondiente a cada destinatario de las mismas.
- En el caso de envíos de bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la LIVA, el vendedor deberá consignar:
- El número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional al que van destinados los bienes, asignado por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes.
- El número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional a que se refiere el segundo párrafo, letra a´), del artículo 9 bis.Tres de la LIVA que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
- El importe inicial estimado del valor de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
Por otra parte, los datos contenidos en la declaración tendrán que rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la LIVA. Por su parte, en el caso de envíos de bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la LIVA, el vendedor deberá comunicar cualquier modificación de la información presentada.
Las operaciones deberán consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente al período de declaración en el que se hayan devengado. Ahora bien, en el supuesto de envíos de bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la LIVA, la información mencionada se consignará en la declaración recapitulativa correspondiente:
- Al período de declaración relativo a la fecha de la expedición o transporte de los bienes, en el primer supuesto antes enumerado.
- Al período de declaración en el que se hayan anotado en el libro registro al que se refiere el artículo 66.B).a) del RIVA los datos identificativos del empresario o profesional que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, en el segundo supuesto.
En los casos en que se proceda a la rectificación, dicha rectificación se anotará en la declaración recapitulativa del período de declaración en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.